SS - Oficio 220-65573
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-65573
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-65573, 16 de diciembre de 2004
REF.: Efectos sobre los bienes de una persona natural que celebró contrato de cuentas en participación con una sociedad que es su gestora y que inicia un acuerdo de reestructuración o una liquidación obligatoria.
Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia con el número 2004-01-146069, mediante el cual solicita le indiquemos cual es el estado de los bienes de un tercero que celebró un contrato de cuentas en participación con una sociedad que es la gestora de una compañía y que a su vez inicia un acuerdo de reestructuración o un proceso de liquidación obligatoria; igualmente requiere información sobre lo que sucede con dichos bienes o los frutos de los mismos cuando fueron incorporados por adhesión a un bien inmueble de propiedad de la gestora. Para absolver sus interrogantes es preciso indicarle que de conformidad con lo establecido por el artículo 508 del Código de Comercio, la formación del contrato de cuentas en participación no está sujeta a las solemnidades prescritas para la formación de las compañías mercantiles y, en consecuencia, las condiciones del mismo se regirán por los términos del acuerdo de los partícipes. Además, según lo dispuesto por el artículo 509 ibídem, la participación no constituye persona jurídica, y por tanto, entre otros atributos carece de patrimonio, razón por la cual los bienes de quienes son intervinientes en el mismo no se encuentran comprometidos a menos que se trate del gestor, en cuyo caso será reputado único dueño del negocio en las relaciones externas de la participación y responderá solidariamente por los negocios que celebre, o que el o los demás partícipes no gestores permitan que se conozca su intervención en el referido contrato, puesto
que en tal evento también responderán solidariamente con el gestor (artículos 510 y 511 del Estatuto Mercantil). No sobra indicarle que el artículo 514 de la codificación mercantil prescribe que en lo no previsto en el contrato de participación, las relaciones de los partícipes tanto durante la asociación como a la liquidación de la misma, se regirán por las normas previstas en el Código de Comercio para la sociedad en comandita simple y, en cuanto estas resulten insuficientes, se acudirá a las generales del Título Primero del Libro Segundo de la misma obra. En los términos anteriores he dado respuesta a su inquietud, no sin antes manifestarle que el alcance de la misma es el previsto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.