SS - Oficio 220-65578
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-65578
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-65578, 16 de diciembre de 2004
Ref.: Liquidación obligatoria, bienes excluidos del patrimonio a liquidar.
A.- Los dineros en poder de la sociedad en liquidación obligatoria, provenientes de deducciones y retenciones que tienen fuente legal, es decir, de los cuales es una mera intermediaria o retenedora, no le pertenecen y por lo mismo, no hacen parte del patrimonio a liquidar lo cual genera como consecuencia de una parte, que el liquidador haga entrega de los mismos, previo el cumplimiento de lo señalado por el artículo 193 de la Ley 222 de 1995, y, de la otra, que por no integrar la masa liquidatoria, no le corresponda al titular de los mismos hacerse parte de la liquidación en los términos del artículo 158 ibidem. B.- La sociedad es un mera retenedora de los dineros deducidos por nómina, con base en un mandato legal, por lo tanto como lo manifestamos no hacen parte del patrimonio a liquidar. C.- y D.- En términos expresos de la ley, artículo 192 ibidem, y por cuanto el dinero así retenido no le pertenece, la cooperativa debe solicitarlo al liquidador, directamente, presentado las pruebas del caso, a fin de que se de cumplimiento al trámite señalado por el artículo 193 idem. En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, la cual surte los efectos previstos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.