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SS - Oficio 220-65579

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-65579
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-65579, 16 de diciembre de 2004

Ref.: Liquidación obligatoria, prescripción del auto de calificación y graduación de créditos.

Me refiero a su escrito radicado con el número en referencia a través del cual consulta cual es el término de prescripción de un "Auto de Graduación de Créditos de una Sociedad Anónima en proceso de liquidación obligatoria expedido en el año 1998 y que a la fecha todavía existen acreedores quirografarios pendientes de arreglo, como por ejemplo aquellos a los cuales se les adeuda su bono pensional y se encuentran solicitándolo" Al respecto conviene advertir en primer lugar, que a través del mencionado auto, el juez del concurso gradúa y califica los créditos y así mismo, determina las bases para su liquidación con el fin de que, una vez ejecutoriada y en firme los avalúos practicados, el liquidador proceda a pagar con el dinero disponible, atendiendo lo dispuesto en la graduación . En armonía con los anteriores, el artículo 199 ibidem establece que: "Efectuado el pago de los pasivos externo e interno, la Superintendencia de Sociedades declarará terminada la liquidación y ordenará el levantamiento de las medidas cautelares ( …) Si quedaren créditos insolutos, después de agotados los bienes que conforman el patrimonio a liquidar…, la Superintendencia de Sociedades declarará terminado el trámite y ordenará archivar el expediente" Así las cosas, el auto de calificación y graduación de créditos conservará todos sus efectos hasta que se produzca el pago de los mismos, en los términos allí contenidos, ya que en presencia de este evento o por el contrario,

agotados los bienes de la deudora, debe procederse por el juez del concurso a la declaratoria de terminación, cuya inscripción en el registro mercantil trae como consecuencia la extinción de la sociedad deudora; es decir, que en estricto sentido, el auto de calificación y graduación no prescribe sino que se agota su ejecutoria en las anotadas circunstancias, artículo 199 idem. En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, la cual surte los efectos previstos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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