SS - Oficio 220-65590
Superintendencia de Sociedades
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-65590
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-65590
Asunto: Arbitrios para el pago del capital social En atención a su comunicación, en el que solicita se establezcan criterios para lograr el pago de aportes pendientes de pago en una sociedad de responsabilidad limitada, me permito señalar que las alternativas son de resorte legal y se encuentran consagradas en el artículo 125 del Código de Comercio, que en su tenor literal señala: ART. 125. Cuando el aporte no se haga en la forma y época convenidas, la sociedad empleará los arbitrios de indemnización estipulados en el contrato.
A falta de estipulación expresa al respecto, la sociedad podrá emplear cualquiera de los siguientes arbitrios o recursos: 1. Excluir de la sociedad al asociado incumplido 2. Reducir su aporte a la parte del mismo que haya entregado o esté dispuesto a entregar, pero si esta reducción implica disminución del capital social se aplicará lo dispuesto en el artículo 145, y 3. Hacer efectiva la entrega o pago del aporte. En los tres casos anteriores el asociado incumplido pagará a la sociedad intereses moratorios a la tasa que estén cobrando los bancos en operaciones comerciales ordinarios" Así que estas son las medidas que deben ser tomadas por la sociedad, y más exactamente por el órgano social competente para ello conforme a la ley o a los estatutos. En cuanto a los efectos del no pago del capital social en las sociedades de responsabilidad limitada, adjunto encontrará una copia del oficio publicado en el libro de doctrinas y conceptos jurídicos del año 1995, identificado con el número DAL-28106 de octubre 31 de 1991. Finalmente, se le reitera la solicitud en el sentido de que envíe las pruebas de la existencia de la sociedad y del no
pago del capital social a esta Superintendencia para el ejercicio de las funciones que a esta entidad atañen. En estas condiciones se da respuesta a su consulta con la advertencia que la misma tiene los alcances comprendidos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.