SS - Oficio 220-65876-1
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-65876-1
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-65876, 14 de octubre de 2003 Ref. Reembolso de inversión suplementaria al capital asignado. Me refiero a su comunicación radicada con el No. 2003-01-161490, mediante la cual consulta si es necesario o no, que la reducción de la cuenta inversión suplementaria al capital asignado por reintegro de divisas a la casa matriz de una sucursal, deba someterse a autorización previa de la Superintendencia de Sociedades y cumplir o no, con los trámites y requisitos establecidos por la Circular Externa No. 4 del 12 de diciembre de 2002. Considerando que este Despacho a través del Oficio 220-022917 del pasado 10 de abril, se pronunció sobre el tema objeto de su consulta, resulta pertinente en esta oportunidad transcribir los apartes pertinentes, restando por agregar que como ciertamente la disminución de la cuenta de inversión suplementaria al capital asignado con efectivo reembolso de aportes, requiere autorización previa de esta Superintendencia, la misma cuando haya lugar, debe someterse a los trámites y requisitos establecidos en mencionada circular. "Al respecto, me permito manifestarle que en efecto, la disminución del capital que implique giro o restitución de divisas a la casa matriz de la cuenta de inversión suplementaria al capital asignado, está sujeta al cumplimiento de las condiciones que el artículo 145 del Código de Comercio fija para la sociedad colombiana. En este sentido, la Superintendencia de Sociedades mediante memorando interno 220-53 del 7 de abril de 1998, en torno al tema objeto de análisis manifestó entre otras lo siguiente: "Con fundamento en las disposiciones citadas se concluyó que nuestra legislación somete al cumplimiento de las condiciones que el citado artículo 145 fija para la
sociedad colombiana, toda reducción del capital que haya de efectuarse en las sucursales de sociedades extranjeras, entendido el concepto de capital bajo su acepción genérica y no solamente referido al capital asignado, en razón a que de una parte la norma que lo regula no alude exclusivamente a este último y de la otra, que indistintamente todas las sumas que conforman el capital y no sólo las que corresponden al capital asignado, están llamadas a permitir el desarrollo de las actividades que la sociedad extranjera se propone realizar por conducto de la sucursal establecida en el país, motivo por el cual es obvio que también todas las sumas destinadas a ese fin, están afectas a garantizar las obligaciones contraidas en el territorio nacional y por consiguiente deben estar cobijadas por las medidas legales establecidas en procura de su preservación." Acorde con este aspecto, el Banco de la República mediante circular DCIN-23 del 9 de mayo de 2002, dispone en el punto 7.1.4. lo siguiente: "Transferencia de divisas entre una sociedad extranjera y su sucursal en Colombia. Las transferencias de divisas entre una sociedad extranjera y su sucursal en Colombia sólo podrán efectuarse en los siguientes casos: 1. Transferencia de capital asignado o suplementario. 2. Reembolso de utilidades y capital asignado o suplementario. 3. Pago por concepto de operaciones reembolsables de comercio exterior de bienes, de conformidad con las normas aduaneras y tributarias." En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, advirtiendo que los efectos del concepto trascrito se ciñen a lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.