SS - Oficio 220-66232
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-66232
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-66232, 20 de diciembre de 2004
Ref: Cancelación de créditos en la liquidación privada Mediante la cual consulta si en una liquidación voluntaria el liquidador debe cancelar o no, una cuenta de cobro que se le pasó después de iniciada la liquidación, pero antes de empezar el respectivo inventario, me permito manifestarle que el trámite aludido es de carácter eminentemente privado y como tal se sujeta a las reglas consagradas en los artículos 225 y SS del Código de Comercio, las cuales no establecen términos preclusivos, ni formalidades especiales para que los acreedores tengan que hacer valer sus acreencias.
Adicionalmente, considerando que al liquidador le asiste la obligación de incluir en el inventario la relación pormenorizada de los distintos activos sociales, así como de todas las obligaciones sociales, con indicación de la prelación u orden legal de su pago, de forma tal que éste refleje la situación patrimonial de la sociedad, para efectos de determinar la forma en que habrán de ser cancelados los pasivos, debe colegirse que el hecho de haber dado inicio a la liquidación no impide que los acreedores en cualquier momento hagan exigible la cancelación de los créditos a su favor, máxime si el inventario no se ha concluido aún. En los anteriores términos se espera haber absuelto su inquietud, advirtiendo que los efectos del concepto expresado se sujetan al artículo 25 del C.C.A.