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SS - Oficio 220-66568

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-66568
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

220-66568, 22 de diciembre de 2004

Asunto: Constitución de una sociedad filial en el país.

Me refiero a la comunicación radicada en esta entidad con el número 2004-01-160058, por medio de la cual la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio, remitió la consulta dirigida por usted al Consulado General de Colombia en México, cuyo texto a continuación transcribimos: "Somos una empresa con mayor cobertura en la prestación de servicios de promoción y marketing dentro del territorio mexicano www.grupompi.com. Es intención de nuestro grupo el de estudiar la posibilidad de constituir legalmente una empresa filial en su país. Razón por la que estamos solicitando de esa representación se sirvan informarlos los requisitos de carácter legal para constituir dicha empresa así como, nos informen las medidas de carácter impositivo "impuestos" que deben cubrirse en su país". Al respecto, me permito manifestarle que como quiera que la consulta se refiere a la posibilidad de constituir una sociedad filial de una empresa extranjera con domicilio principal en México, debe tenerse en cuenta que el concepto de sociedad filial está previsto en la Ley 222 de 1995, por la cual se modificó el libro segundo del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de procesos concursales y se dictan otras disposiciones, la que en su artículo 26, modificó el artículo 260 del Código de Comercio, y señaló que "una sociedad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su matriz o controlante, bien sea directamente, caso en el cual aquella se denominará filial o con el concurso o por intermedio

de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria". (El resaltado es nuestro) Ahora bien, los presupuestos de subordinación contemplados en forma ilustrativa en el artículo 27 de la señalada ley, son los que permiten determinar la situación de subordinación o control en la que se encuentra una sociedad, situación que deberá declarar la entidad controlante y a su vez, cuando sea del caso, la existencia de grupo empresarial, en el evento en que además del vínculo de subordinación exista entre las entidades vinculadas unidad de propósito y dirección. El documento por el cual se efectúe su declaratoria deberá presentarse para su inscripción en el registro mercantil correspondiente a la circunscripción de cada uno de los vinculados, dentro de los treinta días siguientes, a la configuración de la situación de control. La precisión que antecede le permite conocer la regulación que existe en Colombia en torno al tema de matrices y subordinadas, de la que se derivan una serie de obligaciones previstas en los artículos 29 al 33 de la misma ley 222. Por otra parte, debe tenerse en cuenta que en Colombia los tipos de sociedades son: Anónimas, de Responsabilidad Limitada, Colectiva, En comandita Simple y En comandita por Acciones, las cuales deben constituirse por escritura pública, documento en el que deberán plasmarse los lineamientos previstos en el artículo 110 del Código de Comercio; la escritura deberá registrarse en la Cámara de Comercio con jurisdicción en el lugar que la sociedad establezca su domicilio principal, así como en las cámaras de comercio en las que la sociedad hubiere dispuesto abrir sucursales, cuando estas no pertenezcan al mismo distrito de la Cámara del domicilio principal (artículo 111

del Código de Comercio). Igualmente, el libro segundo, Título lll, artículos 294 hasta el 418, consagran las disposiciones que rigen cada uno de los mencionados tipos societarios; estas regulaciones deberán tenerse en cuenta a efecto de suscribir el acto de constitución de la sociedad, acto notarial en el que el inversionista extranjero podrá intervenir directamente o por conducto de apoderado, el que de acuerdo con la Resolución 51 del Conpes, modificada por el Decreto 2080 del 18 de octubre de 2000, deberá ser un abogado y presentar el poder que lo faculta para suscribir este acto, otorgado por la sociedad en el exterior, éste documento que deberá ser debidamente autenticado y legalizadas las firmas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, tendrá que presentarse junto con la constancia suscrita por el Cónsul en México la que deberá expresar que la sociedad existe y ejerce su objeto conforme a las leyes de ese país, tal y como lo exige el artículo 480 del Código de Comercio. Ahora bien, partiendo de la base que el capital de la sociedad estará conformado en gran parte con el aporte de uno o varios inversionistas extranjeros, es una obligación legal, efectuar el registro del aporte inicial y de sus movimientos ante el Banco de la República, de acuerdo con el Estatuto de Inversiones Internacionales, contenido en el Decreto 2080 citado, modificado por el Decreto 1844 del 2 de julio de 2003, para lo cual deberá cumplirse el procedimiento establecido por la Circular DCIN-083 del 21 de noviembre de 2003. Finalmente, una vez definido el tipo de sociedad o de empresa que pretende establecerse o constituirse en el país,

directamente o por conducto de un apoderado, deberá solicitar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por ser ésta la autoridad encargada de regular el tema tributario en Colombia, la asesoría pertinente en lo relacionado con los impuestos. En los anteriores términos hemos dado contestación a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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