SS - Oficio 220-66573
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-66573
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-66573, 22 de diciembre de 2004
REF.: La disposición de bienes pertenecientes a una sociedad que se encuentra tramitando un concordato ante la Superintendencia de Sociedades requiere de su autorización.
Si una sociedad que se encuentra tramitando un concordato requiere autorización y en caso afirmativo si de la Junta Concordataria, para endosar las facturas que le emita a su principal cliente?. Sobre el particular, le manifiesto que el evento del endoso de una factura cambiaria implica la disposición de activos de la sociedad o, en algunos eventos podría incluso significar el pago o arreglo relacionado con las obligaciones del deudor, en cuyo caso, la situación se encuentra prevista en el numeral 3º del artículo 98 de la Ley 222 de 1995, cuyo tenor es el siguiente: "Artículo 98: CONTENIDO DE LA PROVIDENCIA DE APERTURA. La Superintendencia de Sociedades en la providencia que ordene la apertura del trámite del concordato deberá: …3. Prevenir al deudor que, sin su autorización, no podrá realizar enajenaciones que no estén comprendidas en el giro ordinario de sus negocios, ni constituir cauciones, ni hacer pagos o arreglos relacionados con sus obligaciones, ni reformas estatutarias cuando se trate de personas jurídicas. Los actos que se ejecuten en contravención a lo previsto en este ordinal serán ineficaces de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial y darán lugar a que la Superintendencia de Sociedades imponga al acreedor o al deudor, según el caso, multas sucesivas hasta de cien (100) salarios mínimos mensuales, hasta tanto se reverse la operación respectiva. La Superintendencia de Sociedades decidirá de plano sobre las solicitudes de autorización previstas en este ordinal,
mediante providencia que solo tendrá recurso de reposición, el cual no suspenderá el trámite del concordato." Lo propio ocurre una vez aprobado y en ejecución el acuerdo concordatario, puesto que para las enajenaciones que no están comprendidas en el giro ordinario de los negocios y para hacer los pagos de las obligaciones, deberá estarse a lo que se resolvió en el mismo. En consecuencia, deberá determinarse si el endoso comporta una enajenación de activos que no está comprendida dentro del giro ordinario de los negocios sociales, pues de estarlo, deberá ser autorizada por esta Entidad, en el evento que el concordato se estuviere tramitando en su seno. Lo anterior se encuentra consagrado justamente para evitar que con tal proceder se puedan llegar a defraudar los intereses de los acreedores, o preferir a algunos en desmedro de los derechos de los otros. En los términos anteriores doy respuesta a su inquietud, no sin antes manifestarle que el alcance de la misma es el previsto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.