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SS - Oficio 220-66971

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-66971
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-66971 del 27 de noviembre de 2006 Sociedades en Comandita Simple - Responsabilidad de los socios comanditarios menores de edad –Socios Gestores. Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2006-01173217, a través de la cual se permite formular los siguientes interrogantes: 1) ¿Cuál es el grado de responsabilidad de los socios comanditarios? 2) ¿En caso de que un socio gestor comprometa su responsabilidad en un contrato de compraventa y comprometa la responsabilidad de los comanditarios, cómo responden cada uno de ellos? 3) ¿En el caso de las cuentas bancarias, las cuales figuran a nombre de la sociedad en comandita, se podría embargar los saldos correspondientes a los socios gestores? Si bien las consideraciones expuestas en su escrito no llegaron completas, se extrae como antecedentes que los socios comanditarios son menores de edad e hijos del gestor. Anexo a lo dicho, es importante resaltar que el concepto proferido es general y resuelto en bloque, razón por la que tiene los alcances dispuestos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Asimismo deja en claro que el tercer interrogante no será respondido, al dejar de ser societario, o lo que es igual, a las funciones que desarrolla la Entidad. En este orden las cosas, y enfilando los esfuerzos a la resolución de las preguntas, es preciso realizar las siguientes reflexiones: 1) Uno de los requisitos establecidos en el artículo 1502 del Código Civil, para que una persona se obligue para con otra es que el acto o declaración de voluntad sea expresado por una persona legalmente capaz, es decir que pueda obligarse por sí misma y sin el ministerio o la autorización de otra.

Amén a lo expresado, toda persona es legalmente capaz, salvo que la ley la declare incapaz (artículos 1503 y 1504 ibidem). 2) De otra parte, no toda persona que tiene capacidad para adquirir obligaciones, tiene aptitud jurídica para ser socio de una compañía, habida cuenta de la existencia de circunstancias que limitan dicho ingreso. Teniendo en cuenta que actualmente la mayoría de edad es a los dieciocho (18) años, encontramos entonces que existen dos categorías de menores: F Adultos varones mayores de 14 y menores de 18 años y mujeres, mayores de 12 y menores de 18 años. F Impúberes. 3) Frente a la participación de los adultos relativos e impúberes en el capital de las sociedades, tenemos que los primeros pueden vincularse con autorización y los segundos solo pueden hacerlo por intermedio de sus representantes legales, y en ambos casos, siempre y cuando la vinculación no conlleve a que se comprometa ilimitadamente su responsabilidad. 4) El artículo 2º de la Ley 222 de 1995, que modificó el artículo 103 de la Legislación Mercantil dispuso:"Los incapaces no podrán ser socios de sociedades colectivas ni gestores de sociedades en comandita. En los demás casos, podrán ser socios, siempre que actúen por conducto de sus representantes o con su autorización, según el caso….". Por tanto, los menores de edad, previa autorización o por intermedio de sus representantes legales, pueden ser socios de sociedades en comandita simple, únicamente en calidad de socios comanditarios, toda vez que no comprometen ilimitadamente su responsabilidad, o lo que igual, responden hasta el monto de sus aportes.

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