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SS - Oficio 220-67527

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-67527
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-67527, 29 de diciembre de 2004

Ref: Aportes en especie al tiempo de la constitución de una sociedad anónima.

Me refiero a la comunicación, mediante la cual consulta acerca de la forma de realizar aportes en especie en la constitución de una sociedad anónima. Al respecto, sea lo primero advertir que la regla para efectuar aportes en especie, es común a cualquier tipo de sociedad, en cuanto que la ley no hace ninguna distinción en razón a esta circunstancia. Sobre el tema de los aportes en especie, se pronunció este despacho mediante oficio 220-038905 del 8 de agosto de 2002, en el siguiente sentido: "Es pertinente en primer lugar precisar que para ese efecto la legislación mercantil, en los términos del artículo 132 del Código de Comercio, establece que los aportes en especie al capital social, deben ser avaluados unánimemente por los interesados constituidos en junta preliminar, cuando el aporte se haga al momento de la constitución, o por el máximo órgano social con el voto de la mayoría decisoria que fija la ley, previa deducción de las cuotas, acciones o partes de interés que correspondan a los aportantes, quienes no podrán votar en dicho acto, en el caso de aportes efectuados con posterioridad a la constitución. Adicionalmente y solo tratándose de sociedades sometidas al control de esta Superintendencia, se exige que los respectivos avalúos, debidamente fundamentados se sometan a la aprobación de la misma entidad ( numeral 8º, artículo 85 de la Ley 222 de 1995). Para uno u otro caso, el artículo 135 del referido código advierte que los asociados se harán solidariamente

responsables por el valor atribuido a los aportes en especie en la fecha de la aportación. Ahora, si bien es cierto que la legislación mercantil en rigor no consagra para esos fines unos métodos específicos de valoración, es apenas obvio que hayan de atenderse en cada caso las reglas que sean pertinentes, en consideración a la naturaleza de la especie aportada,". Copia del texto completo del oficio, le remito para los fines pertinentes. En los anteriores términos considero haber atendido su inquietud, la que de antemano se advierte tiene los efectos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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