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SS - Oficio 220-69617

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-69617
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-69617

Asunto: Decisiones no presenciales de Junta Directiva con miembros suplentes. -Artículo 20 Ley 222 de

1995. En atención a su escrito radicado en esta entidad el día 25 de septiembre del presente año con el No. 472.553-0, en el cual consulta si son válidas las decisiones adoptadas por la Junta Directiva mediante el mecanismo consagrado en el artículo 20 de la Ley 222 de 1995, cuando el voto lo manifiestan los miembros suplentes de este órgano social ante la ausencia temporal o definitiva de los miembros principales, esta oficina se permite hacer las siguientes precisiones y consideraciones de orden legal a efectos de darle respuesta. 1. Composición de la junta directiva. En no pocas ocasiones se ha ocupado esta entidad del tema de la composición de la junta directiva, poniendo de presente que es un órgano colegiado de administración de los entes societarios que deberá integrarse con no menos de tres (3) miembros, y cada uno de ellos tendrá un suplente (art. 434 C. de Co.). En ese sentido, la junta directiva la integran tanto los miembros principales como los suplentes; si bien los primeros per sé, están facultados para ejercer permanente y a su entera discreción las funciones propias del cargo los últimos solo podrán intervenir como principales ante la falta temporal o definitiva de quienes fueron designados inicialmente como principales, y dicha intervención supone, necesariamente, la acreditación de la falta temporal o absoluta del que se reemplaza. Luego, no es correcto afirmar que la junta directiva puede deliberar y decidir válidamente con la presencia y votos de los suplentes, pues, cuando éstos se encuentran habilitados para deliberar y decidir, actúan como principales. En otros

términos, para que una decisión de la junta directiva sea válida, además del quórum, requiere la presencia de un número plural de sus miembros que actúen como principales, sean estos principales o suplentes. 2. Decisiones no presenciales de junta directiva. Por su parte, el artículo 20 de la Ley 222 de 1995 dispone que son válidas las decisiones de la junta directiva cuando por escrito, todos sus miembros expresen el sentido de su voto. Ello supone, entonces, que los miembros del órgano respectivo, sean principales o suplentes actuando como principales, se encuentren habilitados para votar. Lo que no puede admitirse es la validez de una decisión tomada por miembros suplentes cuando no medie la falta temporal o definitiva de los principales, que en últimas, es el presupuesto de habilitación para que aquellos puedan válidamente votar. En efecto, no puede confundirse la composición de la junta directiva con el procedimiento que sus miembros utilicen para tomar decisiones válidas. A lo que se refiere el artículo 20 mencionado, es al mecanismo que facilita la toma de decisiones por medio de la expresión escrita del sentido del voto, en los términos allí establecidos. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta, no sin antes advertirle que el alcance del presente pronunciamiento es el contemplado en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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