SS - Oficio 220-69703
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-69703
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-69703, octubre de 1998
Ref: Quòrum deliberativo de una junta directiva perteneciente a una sociedad anónima Le manifestamos que recibimos su escrito radicado en este Despacho con el Número 314,149-0, por medio del cual eleva la siguiente consulta: "1º. Cuál es el quórum deliberativo de una junta directiva perteneciente a una sociedad anónima, conformada por nueve (9) miembros principales? "2º Si los estatutos de la sociedad mencionada, establecen que el quórum deliberativo lo constituye cinco (5) renglones representados de nueve (9), con cuántos mínimos válidamente emitidos, se toman las decisiones? "3º.En una junta directiva conformada por nueve (9) miembros, de los cuales deliberan siete (7), y cinco (5) votan a favor de la decisión de nombrar al gerente de la sociedad, y dos (2) en diferente sentido, es válida la decisión adoptada?
Sobre el particular, le manifestamos que este Despacho ya se pronunció en lo que toca al quórum deliberativo y decisorio de la Junta Directiva de esa Central, al ocuparnos de una consulta que en tal sentido formulara la secretaria de ese órgano, doctora Elizabeth Monsalve Camacho, por lo que tenemos el gusto de enviarle copia del oficio correspondiente (220-69650 de octubre 30 de 1998). En lo que se refiere a la tercera de sus preguntas, cabe señalar que la respuesta se deduce del contexto del oficio que en la fecha le estamos remitiendo, en el cual se expresa, que "mayoría" de acuerdo con una acepción del Diccionario Larousse, edición 1.998, se define como aquella formada por más de la mitad de los votos emitidos.
Quiere decir lo anterior, que en un cuerpo colegiado integrado por 9 miembros, la mayoría necesaria tanto para deliberar, esto es para que pueda constituirse el órgano, como para decidir validamente, se conforma con la presencia y los votos de cinco de ellos. Luego, si siete (7) de esos nueve asistieron a la reunión y cinco votaron en un mismo sentido, contra dos disidentes, la decisión respectiva ha de entenderse aprobada, toda vez que contó con la mayoría decisoria suficiente, pues como ya se indicó, cinco es el número de miembros que para ese fin se requieren. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta, advirtiéndole que la misma tiene el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.