SS - Oficio 220-71236
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-71236
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-71236 del 11 de Diciembre de 2006
ASUNTO: Artículo 68 de la Ley 550 de 1999 y 1678 del Código Civil Me refiero a su comunicación remitida vía correo electrónico y radicada con el número 2006-01-177041, donde solicita información sobre la doctrina, jurisprudencia y/o las razones por las cuales es válido el mecanismo de la cesión de bienes de que trata el artículo 68 de la Ley 550 de 1999, sin considerar el inciso final de lo consagrado en el articulo 1678 del Código Civil, emitiendo su opinión al respecto.
Sobre el particular, en cuanto hace con su inquietud sobre la aplicación de las citadas normas, es preciso anotarle que esta discusión al interior de la Entidad se resuelve en el plano judicial a través de los procesos que esta Superintendencia en ejercicio de funciones jurisdiccionales a realizado cuando un juez impone justicia sobre un caso en particular, efectuando una interpretación a la situación que esta siendo considerada y cualquier discusión debe darse en el escenario donde se dio el pronunciamiento, sin que ello implique que el juez mas adelante no pueda revisar su posición. No obstante lo anterior, me permito adjuntarle copia del Auto 440-001815 del 14 de febrero de 2006, relacionado con el tema del asunto.