SS - Oficio 220-71521
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-71521
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-71521, 24 de octubre de 2003
Asunto: La Superintendencia de Sociedades imparte la aprobación del inventario del Patrimonio Social a las sociedades por acciones, siempre y cuando se encuentren sometidas a su vigilancia Me refiero a su comunicación radicada en esta Entidad con el número 2003-01-0176285, por medio de la cual consulta, si al liquidarse una sociedad por acciones, es obligatorio la presentación del inventario ante esta
Superintendencia. Sobre el particular, partiendo de la base que se trata de una liquidación privada, me permito manifestarle que en relación con una sociedad por acciones que este adelantando o pretenda adelantar un proceso liquidatorio, esta entidad solo imparte la aprobación del inventario del patrimonio social de las mencionadas compañías, cuando se encuentren incursas en alguna de las causales de vigilancia establecidas en el Decreto 3100 del 30 de diciembre de1997 (Ley 222 de 1995, en concordancia con lo consagrado en el artículo 233 del Código de Comercio. Igualmente, para su cabal conocimiento, se le informa que dicha aprobación se imparte también sobre las sociedades de responsabilidad limitada, sometidas a su vigilancia, siempre y cuando medie solicitud expresa al respecto (artículo 234 del citado código). No obstante lo anterior, es preciso tener en cuenta que esta Superintendencia, cuando lo considere pertinente, en ejercicio de las facultades de inspección, vigilancia y control que le fueron expresamente otorgadas por la mencionada ley, puede solicitar a cualquier sociedad, que se encuentre adelantando un proceso liquidatorio, acreditar el cumplimiento de una etapa o de todo el procedimiento consagrado en el artículo 225 y siguientes del
Estatuto Mercantil. Es claro entonces, en relación con la compañía objeto de su interés, que debe determinarse si la misma se encuentra incursa en alguna de las causales de vigilancia y de acuerdo a ello, proceder de conformidad. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.