SS - Oficio 220-72126
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-72126
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-72126
Asunto: Sociedades de Hecho Me refiero a su comunicación recibida en esta entidad vía email y radicada con el número 479.539-0, por medio de la cual solicita información sobre las Sociedades de Hecho; específicamente desea saber si declaran renta, Iva; si son objeto de la retención en la fuente, quién las representa legalmente y si la sociedad actúa como persona jurídica o natural.
Sea lo primero manifestarle que el ejercicio profesional, académico o simplemente ilustrativo, está soportado principalmente en las investigaciones que sobre los temas a tratar realiza el interesado, lo cual indudablemente enriquece toda actividad intelectual y conlleva al éxito de la misma, que debe ser el fin esencial buscado. Ahora bien, el tema relacionado con las sociedades de hecho se encuentra debidamente tratado en los Códigos de Comercio y Civil, así como en las diferentes obras que sobre sociedades han publicado connotados tratadistas nacionales, entre los cuales encontramos al profesor José Ignacio Narvaez García( TIPOS DE SOCIEDAD – Editorial Legis). Igualmente en la biblioteca de la entidad, abierta al público en días hábiles, encontrará suficiente documentación al respecto. No obstante lo anterior, es pertinente realizar las siguientes consideraciones de orden temático y jurídico: 1.- Conforme nuestra legislación mercantil, las sociedades deben constituirse por escritura pública y adoptar las formas societarias establecidas en el Código de Comercio, cuales son la sociedad colectiva, en comandita, simple y por acciones, de responsabilidad limitada y anónima. Las sociedades así constituidas forman una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados y como tal dotadas de los atributos propios de la personalidad.
2.- La sociedad comercial de hecho de acuerdo con el artículo 498 de la Legislación Mercantil, no se constituye por escritura pública, lo que implica, que no queda revestida de personalidad jurídica (artículo 499 ibídem.). 3.- Carece entonces de una persona que la represente legalmente y por lo tanto, los derechos que se adquieran y las obligaciones que se contraigan para la empresa social, se entenderán adquiridos o contraidos a favor o a cargo de todos los socios de hecho. 4.- En la sociedad que nos ocupa, la responsabilidad de todos y cada uno de sus integrantes, es solidaria e ilimitada (artículo 501 ídem.), conllevando ello a que dicha responsabilidad en nada varía a la que tendrían como empresarios individuales. Finalmente en lo concerniente con la parte tributaria (Iva, retenciones, etc.), se le sugiere dirigirse a la Dirección de Impuestos Nacionales (DIAN), donde seguramente le absolverán dichas inquietudes. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.