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SS - Oficio 220-72852

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-72852
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-72852

Asunto: Asistencia del revisor fiscal de una corporación a las reuniones de la junta directivaInterpretación del articulado.

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 479423, por medio de la cual consulta, "si como Revisor Fiscal de una corporación civil sin animo de lucro, agremiación de profesionales, puedo asistir a las Juntas Directivas por derecho propio o solamente debo hacerlo cuando sea invitado" y para ello transcribe los artículos 32 y 52 de los estatutos pertinentes, en donde el primero de ellos, establece que el "...Fiscal podrá asistir por derecho propio" y el segundo indica que podrá hacerlo "…cuando fuere invitado". Sea lo primero manifestarle que dentro de las facultades asignadas previamente por el legislador a la Superintendencia de Sociedades, no se encuentra la de ejercer inspección, vigilancia o control sobre las corporaciones en general. No obstante lo anterior y teniendo como base única y exclusivamente lo dispuesto en los artículos 32 y 52 de los estatutos de la corporación que transcribe en su escrito, se observa que no existe claridad en cuanto hace relación a la asistencia del revisor fiscal a las reuniones de junta directiva. En efecto, partiendo del hecho de que el cargo a que hace referencia el artículo 32 hace alusión al Revisor, es evidente que las dos disposiciones consagran directrices diferentes; por lo tanto, considerando que ellas hacen parte de un mismo articulado, han de interpretarse dentro de un todo armónico en aras de lograr una debida aplicación del mismo. En este orden de ideas, esta Oficina es de la opinión que la asistencia del revisor fiscal a las reuniones de la junta directiva, está supeditada a que previamente se le curse la invitación respectiva.

En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento, son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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