SS - Oficio 220-73075
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-73075
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-73075, 31 de octubre de 2003
Ref: Oficio 1240 de junio 18 de 2002
En atención al Oficio de la referencia, radicado en este Despacho el 23 de octubre del presente año con el No. 200301-177283, resulta pertinente para los fines de la solicitud formulada señalar: -Dentro de la normatividad general aplicable a las sociedades mercantiles, no existe disposición legal que de manera expresa prohíba "el ejercicio paralelo y concomitante de una persona natural, en calidad de socio y como administrador en cargo de Gerente y Representante lega, (sic) en dos sociedades en el mismo ramo de los negocios y con el mismo objeto social" -En concordancia con los artículos 198 y SS del Código de Comercio, la Sección II de la Ley 222 de 1995, consagra la definición de administradores, el régimen de deberes y el ámbito de la responsabilidad que corresponde a los administradores de los entes societarios, preceptos a partir de los cuales esta Superintendencia profirió la Circulares Externas No. 09 y 20 del 18 de julio y 4 de noviembre, ambas de 1997 respectivamente, copia de las cuales procede anexar, como quiera que expresan el criterio de la Entidad en torno a los diversos asuntos que conciernen a los mismos, entre ellos las que tocan con la información privilegiada, los actos de competencia y los conflictos de interés. -Al margen de las disposiciones generales a las que se hizo alusión, se tiene que entre las especiales previstas para las sociedades constituidas bajo el tipo de las colectivas, el artículo 296 del Código citado, dispone que los socios
requieren autorización expresa de sus consocios, entre otros para ... 3) Explotar por cuenta propia o ajena, directamente o por interpuesta persona, la misma clase de negocios en que se ocupe la compañía y 4) Formar parte de sociedades por cuotas o partes de interés, intervenir en su administración o en las compañías por acciones que exploten el mismo objeto social. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, con los alcances que determina el artículo 25 del Código Contenciosos Administrativo.