SS - Oficio 220-73201
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-73201
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-73201 del 18 de Diciembre de 2006 Ref. EL INTERÉS SOCIAL DEBE SER ADJUDICADO Me refiero a su comunicación radicada con el número 2006-01-181943, la cual fuera remitida a esta Entidad por la Superintendencia de Industria y Comercio en los términos del artículo 33 del CCA y donde en términos generales indaga, que sí para “ proceder a la transformación de una sociedad en comandita, es necesario asignar el interés social perteneciente a un socio gestor fallecido” : En primera instancia debe destacarse que el derecho comercial no escapa a la íntima relación con la sucesión por causa de muerte, dadas las múltiples y variadas relaciones comerciales que la persona fallecida pudo haber tenido al momento de su fallecimiento. Tenemos entonces que el interés social, de acuerdo a los términos en que se encuentra redactado el artículo 329 del Estatuto Mercantil, es estrictamente económico, razón por lo que la persona puede no solo participar de las utilidades sociales o proceder a su cesión (art. 301 ibidem), sino igualmente susceptible de perseguirse por los acreedores del socio y ser transmitido por causa de muerte, en cuyo evento debe liquidarse, pues no puede olvidarse que toda herencia está constituida por los bienes que conformaban el patrimonio (tanto el activo como el pasivo), y que transmisibles, refieren a los derechos reales, personales, inmateriales y universales. Por tanto, es preciso que previa a la transformación de la sociedad, se adjudique el interés social que poseía el socio gestor. En los anteriores términos se da repuesta a la inquietud planteada, haciéndole saber que sus alcances son los consignados por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.