SS - Oficio 220-73338
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-73338
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-73338 del 19 de Diciembre de 2006
Ref: Escisión - Escindente sociedad Colombiana y se crea una sociedad extranjera.
Me refiero a su comunicación radicada con el número 2006-01-182647,mediante la cual solicita que se le informe si una sociedad colombiana se puede escindir en una sociedad igualmente colombiana y otra extranjera y que requisitos debe llenar para realizar la mencionada escisión. Al respecto me permito manifestarle que las mismas conclusiones adoptadas en el oficio 220-008353 del 9 de marzo de 2004, copia del cual anexo al presente oficio, son aplicables al caso planteado, en que la sociedad escindente es colombiana y como resultado de la operación crea una sociedad colombiana y otra con domicilio en el exterior. En ese caso como se indica en el referido oficio, las sociedades participantes deberán sujetarse en lo pertinente al procedimiento legalmente establecido, respetar las garantías para acreedores y socios al efecto consagradas en los artículos 3° y siguientes de la Ley 222 de 1995, así como cumplir las normas pertinentes del régimen cambiario, relacionadas con el registro de la inversión colombiana en el exterior, en los términos del Decreto 2080 del 18 de octubre de 2000, modificado por el Decreto 1844 del 2 de julio de 2003, de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Banco de la Republica en la Circular DCIN 83 del 21 de noviembre de 2003. En los anteriores términos espero haber contribuido en la solución de las inquietudes propuestas no sin antes anotarle que el presente oficio tiene los efectos previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.