SS - Oficio 220-73769
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-73769
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-73769 del 21 de Diciembre de 2006
ASUNTO: CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES – DECRETO 4350 DEL 4 DE DICIEMBRE DE 2006
Me refiero a su comunicación radicada en esta Entidad con el número 2006-01-197054, por medio de la cual informa que para sustentar un proyecto de creación de una sociedad anónima para la universidad, necesita que se le indique que es lo que deben reportar estas sociedades a la Superintendencia , cada cuanto y como se presentan estos informes. Sobre el particular, me permito manifestarle que al momento de constituirse una sociedad comercial, no es necesario remitir documento alguno a esta entidad, toda vez que la misma no se encontraría inicialmente incursa en alguna causal de vigilancia. No obstante lo anterior, es necesario tener en cuenta que independientemente de que una sociedad este vigilada, la Superintendencia de Sociedades tiene entre sus atribuciones la de INSPECCIÓN, la cual conforme lo consagrado en el artículo 83 de la Ley 222 de 1995, consiste en “ solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, y en la forma, detalle y términos que ella determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad comercial no vigilada por la Superintendencia Bancaria (Hoy Superintendencia Financiera de Colombia) o sobre operaciones específicas de la misma. La Superintendencia de Sociedades, de oficio, podrá practicar investigaciones administrativas a estas sociedades” . Ahora bien, para determinar si una sociedad esta vigilada, debe analizarse por parte de la administración, si se encuentra en alguna de las causales consagradas en el Decreto 4350 del 4 de diciembre de 2006. De darse dicha
vigilancia, es preciso que informe a este organismo, remitiendo copia de la escritura pública de constitución y de reforma, certificado de la cámara de comercio, donde figure el registro de dichos documentos y el o los estados financieros respectivos. Para mayor información puede consultar nuestra pagina WEB (www.supersociedades.gov.co). En los anteriores término se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.