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SS - Oficio 220-73776

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-73776
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-73776 del 21 de Diciembre de 2006

Ref: Enajenación de acciones Acuso recibo de su comunicación radicada con el No. 2006-01197803, a través de la cual manifiesta que es su interés desvincularse de una sociedad anónima en la que es a la vez socia y empleada y, ante esa situación consulta cómo debe proceder para vender su participación accionaria; si puede ceder sus acciones a la sociedad y, si en tal caso quedaría “ desvinculada inmediatamente en lo relacionada con las obligaciones…” En el orden de sus inquietudes, procede en primer lugar señalar que de conformidad con el artículo 379 núm. 3º. del Código de Comercio, en concordancia con los artículos 403 y 406 ídem, uno de los derechos que cada acción confiere a su propietario es el de negociarla libremente, a menos que en los estatutos se haya estipulado el derecho de preferencia a favor de la sociedad, de los accionistas o de ambos, regla que aplica independientemente de cualquier otra relación que el accionista tenga con la sociedad.

Por tanto, para los fines pertinentes habrá de estarse a lo que dispongan los respectivos estatutos, atendiendo que cuando medie una cláusula expresa en tal sentido, el accionista que pretenda enajenar sus acciones, necesariamente estará obligado a permitir que la sociedad y los restantes socios ejerzan previamente el derecho de preferencia, según los términos que al efecto se hubieren establecido y, una vez cumplida esa condición, estará facultado para enajenarlas a un tercero de su libre elección. En caso contrario la enajenación como se indicó, podrá efectuarse directamente por el simple acuerdo entre las partes, observando que la sociedad sólo puede adquirir

para sí las acciones que pretendan enajenarse, cuando se cumplan los presupuestos previstos en el artículo 396 de código citado, los que exigen entre otros, que se trate de acciones totalmente liberadas, que medie la aprobación expresa de la asamblea general de accionistas y, que la operación se realice con fondos tomados de utilidades liquidas. Adicionalmente se tendrá en cuenta que la enajenación en cualquier circunstancia producirá todos sus efectos respecto de la sociedad y de terceros, una vez se realice su inscripción en el libro de registro de accionistas mediante orden escrita del enajenante o en forma de endoso hecho sobre el respectivo titulo, momento a partir del cual perderá el cedente su calidad de accionista. En cuanto a su última inquietud, no es posible emitir un pronunciamiento en concreto, comoquiera que no es claro a qué tipo de obligaciones para con la sociedad se refiere, ni las condiciones de extinción acordadas al respecto, las que en principio no tendrían porque alterarse por el hecho de la eventual enajenación de su participación accionaria. En los anteriores términos se ha dado respuesta su solicitud, advirtiendo que los alcances del concepto expresado se sujetan a lo dispuesto en el artículo 25 del C.C.A.

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