SS - Oficio 220-73806
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-73806
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-73806 del 21 de Diciembre de 2006
Asunto: SOCIEDAD EN LIQUIDACIÓN –VENTA DE MATERIA PRIMA.
Me refiero al escrito radicado con el número 2006-01184602, a través del cual formula los interrogantes que en seguida se textualizan, los que de paso se resolverán en bloque. “ 1) Una empresa en liquidación puede vender la materia prima que le servía para producir? 2) Si la puede vender tendrá que expedir factura? 3) Si expide factura, tendría que cumplir todos los requisitos legales, como cobrar el IVA?” Sobre el particular, me permito manifestarle que conforme a las normas vigentes, la extinción de la sociedad implica inicialmente su disolución y posterior liquidación, o lo que es igual, allanar el procedimiento establecido en la ley para reducir los bienes a dinero a efectos de pagar las deudas, para que luego desaparezca del mundo jurídico. En este orden las cosas, una de las primeras consecuencias que trae consigo el procedimiento que se cita, lo constituye el hecho de que la sociedad no puede seguir desarrollando su objeto social, salvo que tenga dentro de su inventario existencias que, enajenadas, generen mayores recursos, satisfaciendo de esta forma más acreencias. Igualmente, es claro que no existe impedimento alguno para que la compañía en liquidación venda las materias primas existentes al momento de entrar en dicho proceso, y que utilizaba en su proceso de producción, solo que no puede adquirir nuevas obligaciones en tal sentido. En correspondencia con lo señalado, e independiente de que se encuentre en liquidación, la sociedad sigue siendo sujeta de derechos y obligaciones, razón por la debe cumplir con los deberes que le corresponden, que para este asunto es
expedir las facturas oportunamente, máxime cuando ellas, en los términos de los artículos 772 y 774 del Código de Comercio, son títulos valores cuyo contenido es un crédito a favor del vendedor y a cargo del comprador. En cuanto al cobro del IVA, y sin perjuicio de la opinión que le merezca a la DIAN , sobre el bien vendido debe cobrase dicho impuesto, siempre que así lo dispongan las normas que sobre el particular han sido expedidas. En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, y se le hace saber que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.