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SS - Oficio 220-74453

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-74453
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

220-74453 del 26 de Diciembre de 2006

Ref.: Mayoría decisoria para en sociedades de responsabilidad limitada Se recibió su escrito radicado en este Despacho el pasado 21 de noviembre con el número 2006-01-192479, por medio del cual manifiesta que en razón a que en la empresa algunos de sus socios propusieron un aumento del capital social, necesita aclarar si tal modificación se puede aprobar conforme al quórum establecido en los estatutos de la sociedad (51% de los votos a favor), o si por el contrario, se debe adoptar con el quórum establecido en las normas mercantiles pertinentes (artículos 359 y 360), y en caso afirmativo, si los estatutos requieren ser modificados.

Para resolver la anterior inquietud, el Despacho se permite hacer las siguientes consideraciones: Previamente a resolver la inquietud planteada por el señor Pirabán Niño, es pertinente remitirnos a las normas que rigen las sociedades de responsabilidad limitada en lo que toca al tema de la adopción de decisiones. Prevé el artículo 359 del Código de Comercio, que “ ...Las decisiones de la junta de socios se tomarán por un número plural de socios que represente la mayoría absoluta de las cuotas en que se halle dividido el capital de la compañía. - En los estatutos podrá estipularse que en lugar de la absoluta se requerirá una mayoría decisoria superior.” (resaltado extratextual) Ahora, tratándose de reformas estatutarias, prevé el artículo 360 de la misma obra que, “ Salvo que se estipule una mayoría superior, las reformas estatutarias se aprobarán con el voto favorable de un número plural de asociados

que represente, cuando menos, el setenta por ciento de las cuotas en que halle dividido el capital social.” (resaltado fuera del texto). De la simple lectura del artículos 350 y 360 mencionados, se puede observar que tales normas son de carácter imperativo, esto es, que no son susceptibles de ser modificadas por pacto entre particulares, salvo que tal variación implique consagrar mayorías superiores para la toma de las decisiones en general, como para la adopción de reformas estatutarias. Ahora, en el entendido de que en los estatutos de la sociedad consultada se encuentra pactado para la adopción de reformas estatuarias un porcentaje inferior al permitido legalmente (51% votos a favor), es preciso que cualquier determinación que al respecto haya de adoptar la junta de socios, cuente con los votos necesarios para tal fin, es decir, de un número plural de socios que constituyan la mayoría permitida legalmente, esto es para el caso en estudio, del 70% de las cuotas en que se halle dividido el capital social. Actuar de manera diferente, sería violatorio de la normatividad mercantil. Finalmente, el Despacho considera oportuno que se reúna la junta de socios del ente societario, previo cumplimiento de las normas legales previstas para tal efecto en cuanto a convocación y quórum, a efecto adaptar la norma estatutaria alusiva a quórum para la adopción de reformas estatutarias. a los preceptos mercantiles pertinentes. Para mayor información e ilustración sobre los temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad (www.supersociedades.gov.co) o los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos publicados por la Entidad.

En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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