SS - Oficio 220-74456
Superintendencia de Sociedades
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-74456
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-74456 del 27 de Diciembre de 2006
Ref.: Las condiciones particulares para llevar a cabo una disminución de capital, deben ser objeto de análisis.
Aviso recibo de su escrito radicado con el número 2006-08-0188612, mediante el cual consulta el trámite que debe seguir la sociedad que representa, para corregir una equivocación que se ha presentado en la inscripción del capital suscrito y pagado de la misma, para lo cual, según la Cámara de Comercio, requiere autorización de esta Entidad, criterio del que se aparta por cuanto considera que no existe un efectivo reembolso de aportes. Explica que la equivocación fue motivada, entre otras situaciones, “ Por un error en la contabilización de unos préstamos realizados por los accionistas, que se registraron como incremento de capital suscrito y pagado y no como prestamos, se inscribió en el Registro Mercantil un incremento del capital suscrito y pagado de la sociedad….” . Sobre el particular, en primer lugar, es pertinente manifestarle que hechos como los planteados no pueden resolverse vía consulta, pues una opinión al respecto debe ser el resultado de un análisis de los documentos y condiciones que dieron origen a la situación particular y concreta. No obstante lo anterior, sin consideración a los asuntos que realmente fueron o no aprobados por el máximo órgano social de la compañía que representa, el aumento de capital suscrito y pagado derivado de la capitalización de unas obligaciones, no puede ser disminuido sin la previa autorización de esta Superintendencia (Numeral 7 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995), pues una operación de tal naturaleza implica un efectivo reembolso de aportes, en la medida
en que al reversar la operación, contablemente se afecta la cuenta de capital contra el restablecimiento del pasivo a favor del socio o socios beneficiarios de ella, lo que necesariamente obliga a la sociedad a la cancelación de la misma en el momento en que el acreedor así lo disponga. Para mayor información e ilustración sobre éste y otros temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet (www.supersociedades.gov.co) o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que el presente pronunciamiento fue resuelto dentro de los plazos legales y con los efectos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo