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SS - Oficio 220-75109

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-75109
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-75109, 12 de noviembre de 2003

Ref: Licencia de funcionamiento de una microempresa.

Me refiero a su escrito remitido vía correo electrónico y radicado con el número 2003-01-181039, mediante el cual consulta sobre los trámites para obtener la licencia de funcionamiento de una microempresa y acerca de la posibilidad de remitirle los formatos del caso. En lo que respecta al trámite para obtener la licencia de funcionamiento, es preciso advertir que con anterioridad al Decreto 2155 del 30 de diciembre de 1992, debían obtener permiso de funcionamiento las sociedades comerciales que se encontraran incursas en cualquiera de las causales de vigilancia señaladas en la ley o aquellas que estuvieran vigiladas por determinación del Presidente de la República; con posterioridad al señalado Decreto, conforme al artículo 333 de la Constitución Política, ninguna sociedad comercial requiere obtener permiso previo para desarrollar su actividad mercantil. Para el efecto se transcribe el texto del artículo 333 de la Constitución Política: "La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley...." Adicional a lo expresado, cabe observar que la vigilancia que ejerce la Superintendencia de Sociedades, está referida estrictamente a las sociedades comerciales que se encuentren incursas en las causales previstas en el Decreto 3100 del 30 de diciembre de 1997; la sola condición de microempresa, no la ubica en causal de vigilancia, a menos que frente a la misma, se predique alguna de las causales previstas en el Decreto citado.

Ahora bien, encontrándose o no vigilada la citada empresa, es claro que para actuar no requieren ningún tipo de autorización por parte de esta Entidad. De otra parte, le informo que todos los asuntos relativos a la constitución de sociedades comerciales y el trámite que se requiere para ello, se hallan regulados por las disposiciones contenidas en el Código de Comercio (Decreto 410 de 1971) y en la Ley 222 de 1995. En efecto, conforme al artículo 98 en concordancia con el 110 del citado código, la constitución de una sociedad se lleva a cabo mediante escritura pública, la cual debe contener, entre otros requisitos, los siguientes: - El nombre y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes; - La clase o tipo de sociedad que se constituye y el nombre de la misma; - El domicilio de la sociedad y el de las distintas sucursales, si las tiene; - El objeto y el capital social con el cual se conforma; - La forma como se adelantará la administración, facultades y restricciones de los representantes legales; - La época en que se convocará a reuniones al máximo órgano social; - El término de duración de la sociedad y las causales de disolución; - La forma de realizar la liquidación de la sociedad. Una vez otorgada la escritura pública de constitución de la sociedad, debe inscribirse en el registro mercantil de la Cámara de Comercio, con jurisdicción en el lugar donde la sociedad tenga ubicado su domicilio principal. Ahora bien, si se abren sucursales o se establecen estatutariamente otros domicilios, las copias de las escrituras públicas respectivas deben necesariamente inscribirse también en las Cámaras de Comercio correspondientes

(artículo 111 de la Legislación Mercantil). En relación con la publicidad que debe dársele a los documentos constitutivos de la sociedad, es pertinente anotar que hasta tanto se realice la inscripción de la escritura social, el contrato será inoponible a terceros, independientemente de los aportes que hayan realizado los asociados en su debida oportunidad (artículo 112 ibídem.). Esperamos que la anterior información sea de utilidad para los fines por usted perseguidos, advirtiendo que los alcances de la respuesta se sujetan a los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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