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SS - Oficio 220-75219

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-75219
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-75219

Asunto: Transformación de Sociedades - Autorización.

Me refiero a su comunicación radicada con el número 483.751-0, por medio de la cual solicita el concepto de esta Superintendencia sobre la aprobación de la transformación de la sociedad Novatel One S.A. al tipo de las Limitadas, toda vez que dicho pronunciamiento debe constar en la escritura pública respectiva y para ese fin anexa copia del acta que da cuenta de la mencionada reforma. Sobre el particular, me permito manifestarle que la Superintendencia de Sociedades, conforme lo consagrado en el artículo 84, numeral 7 de la Ley 222 de 1995, independientemente de que se trate de compañías sometidas a su vigilancia, solo tiene competencia para autorizar reformas estatutarias consistentes en la transformación en el caso de las sociedades sometidas al control de esta entidad, a la luz de lo dispuesto en el artículo 85, numeral 2 ibídem. Es así como, al no encontrarse la sociedad Novatel Ones S.A., dentro del presupuesto a que alude la última disposición citada, no existe pronunciamiento alguno al respecto, por lo que la omisión de su autorización no constituye impedimento alguno para que se proceda al otorgamiento de la escritura pertinente. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Rad. 483.751-0

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