SS - Oficio 220-75981
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-75981
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-75981, 13 de noviembre de 2003
Ref: Pago del aporte en una sociedad de responsabilidad limitada.
Se recibió su comunicación radicada en esta Entidad con el número 2003-01-184214, mediante la cual consulta sobre la forma de pago de los aportes de capital en una sociedad de responsabilidad limitada dedicada a los servicios de vigilancia y de seguridad privada, la que debe constituirse con un capital suscrito y pagado no inferior a seiscientos salarios (600) mínimos legales mensuales vigentes para la fecha de su constitución, conforme lo consagrado en el artículo 10 del Decreto Ley 356 de 1994 solicita además se le informe si la Superintendencia de Vigilancia puede exigir que el pago de estos aportes, se realice únicamente en efectivo y en este caso se le indique cuál es la norma que así lo establece. Al respecto, me permito manifestarle que independientemente de la competencia que sobre las sociedades objeto de su consulta, ejerce la Superintendencia de Vigilancia y Responsabilidad Privada de las normas legales aplicables a las mismas el pago del capital social en las sociedades de responsabilidad limitada, está regulado en el artículo 354 del Código de Comercio, cuando establece que el mismo "se pagará íntegramente al constituirse la compañía, así como al solemnizarse cualquier aumento del mismo. El capital estará dividido en cuotas de igual valor, cesibles en las condiciones previstas en la ley o en los estatutos. Los socios responderán solidariamente por el valor atribuido a los aportes en especie". Así pues, sin perjuicio de las normas legales aplicables a las sociedades que tienen por objeto de vigilancia y seguridad privada y que son de competencia de la Superintendencia correspondiente, es claro que el pago de los
aportes debe realizarse íntegramente al momento de la constitución o del aumento del capital, los que podrán efectuarse también en especie, presupuesto del que se deriva que en las Sociedades de Responsabilidad Limitada, no siempre el pago del aporte, es en efectivo. En los anteriores términos considero haber atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente pronunciamiento tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.