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SS - Oficio 220-76932

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-76932
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-76932, 20 de noviembre de 2003

REF.: Cómo proceder ante carencia de medios económicos y falta de colaboración de accionistas, con la liquidadora y el revisor fiscal en un proceso de liquidación privada de una sociedad anónima.

Me refiero a su escrito remitido vía correo electrónico y radicado en este Despacho con el número 2003-01-165250, mediante el cual expone las dificultades que, en su condición de liquidadora de la sociedad denominada FRIGORÍFICO DEL HUILA SA FRIGOHUILA SA, ha tenido que afrontar para llevar a cabo su liquidación y solicita una orientación sobre el particular. Al respecto, me permito indicarle que los artículos 22 y 23 de la Ley 222 de 1995 prescriben, en su orden, que son administradores, entre otros, el liquidador de una sociedad, y que los mismos deben obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios, al paso que el artículo 238 del Código de Comercio enumera las funciones que debe cumplir el liquidador de una sociedad en un proceso de liquidación voluntaria. Así mismo, los artículos 225 a 249 del Estatuto Mercantil, indican todos los pasos que se deben cumplir en el referido proceso y a partir del 252 se encuentran señaladas las responsabilidades tanto de los socios como del liquidador Así las cosas, si usted ha procedido conforme lo indica en su escrito, esto es, haber vendido los activos sociales o parte de ellos y haber tratado de recuperar la cartera de la sociedad para proveerse de medios económicos que le permitieran cancelar las deudas de la compañía, y ante la imposibilidad de proseguir con la liquidación pese haber

citado a la asamblea general de accionistas con el fin de exponerle las dificultades encontradas y de solicitar su autorización para negociar la deuda con la DIAN, sin lograr su propósito; y si además ha cumplido con las restantes prescripciones legales, como son, entre otras, informar a los acreedores acerca del estado de liquidación en que se encuentra la sociedad, mediante el aviso al que se refiere el artículo 232 del Código de Comercio, y elaborar el inventario del patrimonio social tal como lo ordena la ley, es dable concluir que usted ha cumplido con los señalamientos legales aplicables al proceso liquidatorio. Ahora bien, lo expresado no significa que su labor en la sociedad ya concluyó, puesto que mientras su nombramiento como liquidadora de la compañía permanezca inscrito en el registro mercantil, continuarán en cabeza suya las responsabilidades que tal cargo conlleva, y por ende, perdurará su obligación de proseguir con el proceso liquidatorio hasta su culminación, buscando solucionar los problemas que en el desarrollo del mismo se vayan presentando, incluido el que manifiesta que soporta con los accionistas de la compañía. No obstante lo anterior, si no logra salvar los obstáculos encontrados y persiste en la intención de presentar su renuncia, debe tratar de reunir al máximo órgano social con tal fin, y si esta le es aceptada y es efectuado un nuevo nombramiento e inscrito este en el registro mercantil, cesarán de esa forma todas sus responsabilidades. Por último, no sobra informarle que la Corte Constitucional profirió un fallo recientemente, contenido en la sentencia C-621 de Julio 29 de 2003, según el cual, la responsabilidad que los artículos 163 y 442 del Código de Comercio

endilgan a los representantes legales y revisores fiscales salientes de sus cargos, mientras se registra un nuevo nombramiento, no puede carecer de límites temporales y materiales; agrega que dichos límites temporales y materiales implican que "…Se reconozca que existe un derecho a que se cancele la inscripción del nombramiento del representante legal o del revisor fiscal en todas las oportunidades en que por cualquier circunstancia cesan en el ejercicio de sus funciones. Este derecho acarrea la obligación correlativa de los órganos sociales competentes en cada caso, de proveer el reemplazo y registrar el nuevo nombramiento." Continúa expresando que para dicho efecto se deben observar, en primer lugar, las previsiones contenidas en los estatutos sociales y que si los mismos no prevén expresamente tal término, "…los órganos sociales encargados de hacer el nombramiento deberán producirlo dentro del plazo de treinta días, contados a partir del momento de la renuncia, remoción, incapacidad, muerte, finalización del término estipulado, o cualquier otra circunstancia que ponga fin al ejercicio del cargo…", lapso durante el cual la persona continuará ejerciéndolo con la plenitud de las responsabilidades y derechos inherentes a él. "…Pasado el término anterior sin que el órgano social competente haya procedido a nombrar y registrar el nombramiento de un nuevo representante legal o revisor fiscal, termina la responsabilidad del que cesa en el ejercicio de esas funciones, incluida la responsabilidad penal. No obstante, para efectos de la cesación de la responsabilidad a que se acaba de hacer referencia, el representante legal o el revisor fiscal saliente debe dar aviso a la Cámara de Comercio respectiva, a fin de que esa información se incorpore en el certificado de existencia y

representación legal correspondiente a la sociedad…" A pesar de la trascripción de gran parte de la sentencia a la que se ha hecho referencia, este Despacho se permite recomendarle que busque tener acceso a la misma con el fin de documentarse completamente sobre el particular, en el evento que no logre reunir a la asamblea de accionistas para presentar renuncia al cargo de liquidadora de la sociedad en cuestión. En los anteriores términos espero haber dejado debidamente absuelta su inquietud, pero le debo aclarar que los alcances de la respuesta ofrecida se sujetan a los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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