🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SS - Oficio 220-79146

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SS - Oficio 220-79146
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

220-79146, 01 de diciembre de 2003

Ref: Mecanismos para llevar a cabo la disolución de la sociedad por imposibilidad de obtener la mayoría decisoria especial para decidir la exclusión del socio cedente o disolver la sociedad.

Se recibieron sus comunicaciones radicadas con los números 2003-01-178709 y 2003-01-178697, mediante las cuales solicita concepto en torno al procedimiento a seguir en el caso en que se hubiere agotado el trámite de cesión de cuotas y no existieren interesados para adquirir las cuotas ofrecidas, si tampoco se obtiene el quórum del 70% para aprobar el reembolso del aporte o la liquidación de la sociedad. Al respecto, cabe precisar que si como se afirma, se agotaron los mecanismos para llevar a cabo la cesión de cuotas, pero no fue posible desvincular al socio de la sociedad, los demás socios podrán optar, bien por aprobar la disolución de la compañía o por excluir al asociado interesado en ceder su participación dentro del capital social, tal como lo indica el artículo 365 del Código de Comercio, caso en el cual deberá darse aplicación a lo dispuesto en el artículo 360 del mismo ordenamiento. En este sentido, la Superintendencia de Sociedades en oficio 220-55482 del 23 de octubre de 1995 expresó lo siguiente: "Significa lo anterior, que si como es obvio, por el interés individual que a éstos les asiste, los socios cedentes no participan en la toma de la decisión que al respecto se adopte y las cuotas de que ellos son titulares están excluidas para efectos de la votación, son entonces exclusivamente los socios restantes quienes tienen la

aptitud y plena facultad para decidir; de ahí debe colegirse interpretando el espíritu de la norma, que para el efecto dichos socios representan el total de las cuotas, si no literalmente "de las cuotas en que se halla dividido el capital de la sociedad" como establece el artículo 360, sí las "cuotas hábiles" para decidir." Adicionalmente, como la exclusión de un socio implica necesariamente disminución del capital social por efectivo reembolso de aportes, el representante legal deberá solicitar autorización de esta Entidad para llevar a cabo la referida reforma estatutaria que ha de ser aprobada y formalizada de acuerdo con la ley y los estatutos (artículos 145 y 147 del C. de Co. y 86, num. 7º de la Ley. 222/95). Cabe observar que para obtener la autorización respectiva, el representante legal deberá, junto con la solicitud correspondiente, acreditar que se agotó el procedimiento previsto en los estatutos o en la ley –arts. 363 y siguientes del ordenamiento mercantilpara la cesión de cuotas y allegar copia del acta respectiva de la reunión de la junta de socios, donde conste que los asociados aprobaron la exclusión del socio, así como copia notarial de los estatutos vigentes de la compañía y un certificado actualizado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio del domicilio social, si éstos no reposan en la Entidad por no encontrarse la sociedad sometida a la vigilancia. Efectuadas las precisiones que anteceden y frente a la imposibilidad de obtener la mayoría decisoria requerida para disolver y liquidar la compañía, si se trata de una sociedad no sujeta a la vigilancia de esta Superintendencia, el

artículo 627 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente: "a petición de cualquiera de los socios, procede declarar judicialmente la disolución y declarar la liquidación de una sociedad civil, comercial o de hecho, por las causales previstas en la ley o en el contrato social, siempre que tal declaración no corresponda a una autoridad administrativa". Así pues, a juicio de este Despacho conforme a lo expuesto, en el caso planteado podrá acudirse a la disolución y liquidación de la sociedad por la vía del trámite judicial, de acuerdo con el artículo mencionado. En los anteriores términos considero haber atendido sus inquietudes, no sin antes advertirle que el presente pronunciamiento tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Consultar sobre este documento ...