SS - Oficio 220-79289
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-79289
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-79289, diciembre de1998
REF : Aportes en especie en el capital asignado de una sucursal de sociedad extranjera.
Me refiero a su comunicación radicada en esta Entidad con el número 322672, por medio de la cual plantea unos interrogantes en relación con el asunto de la referencia, los cuales me permito responder de manera precisa, en el mismo orden en que fueron formulados : 1.- "Puede una compañía extranjera efectuar un aporte en especie al capital asignado de su sucursal en Colombia ?". La respuesta es Si. En efecto, la casa matriz dentro del capital asignado a una sucursal en el país, puede realizar un aporte en especie, para lo cual debemos remontarnos a lo dispuesto por la Resolución 17 de 1972 del Consejo Nacional de Política Económica y Social "CONPES", según la cual el aporte en especie de la casa matriz a una sucursal extranjera, puede revestir importaciones de maquinaria, equipos u otros bienes físicos o intangibles, los cuales deben ingresar al mismo como importaciones no reembolsables ( artículo 7 de la Resolución 51 de 1991 del Conpes, artículo 2 del Decreto 2012 del 24 de agosto de 1994 y el artículo 3 del Decreto 1295 del 24 de julio de 1996 del Departamento Nacional de Planeación, "por la cual se dictan normas relacionadas con el régimen de inversión extranjera"). 2.- "En caso afirmativo, cual sería el procedimiento a seguir y a quien le correspondería avaluar los bienes que pretenden aportarse ?". En cuanto al procedimiento a seguir debe tenerse en cuenta que la solicitud del registro de la inversión se debe presentar ante "el Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República, por el inversionista de
capital del exterior o su representante, quien deberá acreditar el poder otorgado por el inversionista extranjero, para efectuar la solicitud de registro mediante documentos debidamente legalizados" (Circular Reglamentaria DCIN61 de junio 10 de 1997, punto 7.1.1), todo sujeto claro está a los términos y condiciones establecidas en el Estatuto de Inversiones Internacionales. El avalúo del bien o los bienes respectivos, le corresponde realizarlo al órgano que de acuerdo con la ley del país de origen de la sociedad extranjera le competa adoptarlo. Valga anotar que el registro de la inversión de capital del exterior, debe realizarse ante el Banco de la República, dentro de los tres meses contados a partir de la fecha de nacionalización del bien. No obstante "mediante solicitud debidamente justificada, presentada por el interesado personalmente o a través de sus representantes, antes del vencimiento del término de los tres(3) meses, el Banco de la República podrá autorizar prórrogas al plazo antes señalado hasta por un término que no exceda de seis(6) meses adicionales"( Circular citada, puntos 7.1.2 y 7.1.3). En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento, son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.