SS - Oficio 220-79864
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-79864
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-79864
Asunto: Adjudicación de unidades inmobiliarias y de cartera a los socios de una sociedad en liquidación Una sociedad que se encuentra en uno de los presupuestos de vigilancia por parte de esta Entidad, la cual fue constituida para la construcción de un inmueble, del cual se ha escriturado el 35% aproximadamente, el 55% está prometido en venta, quedando por vender el 10 %, pero dada la situación del país pretende disolverse y liquidarse.
Frente a la situación planteada, formula las siguientes preguntas: "1. Una vez entre la compañía en disolución, se requiere autorización expresa por parte de la Superintendencia de Sociedades, para la adjudicación a los socios –en proporción de su cuota socialpor sorteo o adjudicación directa de las unidades inmobiliarias que quedaron sin vender teniendo como precio o valor único el valor de la construcción y no el supuesto valor comercial?.
2. En caso de ser afirmativa la respuesta anterior, les solicito se sirvan informarme cual es la autorización y cual es el procedimiento para obtenerla?.
3. Se puede adjudicar cartera a los socios mediante sorteo o directamente y hasta que monto se puede efectuar dichas adjudicaciones y si necesita autorización previa, señalar el tramite." Con el fin de absolver sus inquietudes, es del caso señalar que una vez los socios reunidos en asamblea o junta de socios aprueben, con la mayoría requerida para el efecto, la disolución de la compañía, se procederá a su inmediata liquidación conforme a las reglas previstas en el artículo 225 y siguientes de la legislación mercantil. Es así como a partir de ese momento la compañía no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo del objeto social,
sino que la capacidad de la misma se encontrará restringida a la ejecución de los actos y contratos necesarios para su inmediata liquidación y consecuente extinción del ente jurídico, previo el pago del pasivo externo e interno de la compañía, en virtud de la aplicación de las formalidades contenidas en los artículos 222 al 249 de la obra mencionada. Conforme a lo anterior, el liquidador designado procederá, previo aviso a los acreedores sociales sobre el estado de disolución y liquidación, a la elaboración del inventario del patrimonio social, etapa procesal, quizá una de las más importantes dentro del proceso, por cuanto será el documento base para llevar a cabo el tramite liquidatorio, pues contiene toda la información relacionada con el monto de los activos a liquidar y el total de las obligaciones contraidas por el ente jurídico, inventario que se deberá elaborar en forma pormenorizada indicando el nombre del acreedor, monto adeudado, cuantía, clase de crédito etc..., así como el orden de pagos en que deberá efectuarse, respetando la prelación y preferencia de que tratan los artículos 2495 al 2509 del Código Civil. Si después de cancelar el total del pasivo externo, queda remanente, éste se distribuirá entre los asociados teniendo en cuenta lo que al respecto estipulen los estatutos o, en caso contrario, de conformidad con lo que se decida al respecto. Sobre la base de que el liquidador no haya tenido que enajenar todos los activos de la sociedad, se hará la distribución del remanente entre los asociados, sin que se requiera por parte de esta Entidad autorización alguna para el efecto. Ahora bien, si el remanente a repartir se encuentra representado en bienes inmuebles y cartera, y
si el querer de los beneficiarios es la adjudicación en especie, teniendo en cuenta que no existe una norma legal que lo prohiba, podría utilizarse el sistema de sorteo u oferta; así una vez llevada a cabo la partición de los bienes sujetos a registro, se procederá a elevar a escritura pública el acta, en la forma y términos a que hace referencia el artículo 247 de la obra citada, la cual deberá ser aprobada por los socios reunidos en asamblea o junta de socios, junto con las cuentas del liquidador, con la mayoría prevista estatutariamente o, en su defecto con la mayoría de los asociados que concurran, tal como lo dispone el artículo 248 de la misma obra. No obstante el procedimiento antes indicado, es pertinente indicar que esta Superintendencia en procesos de liquidación voluntaria o privada, sólo conserva la competencia para aprobar el inventario elaborado por los liquidadores en las sociedades por acciones sujetas a la vigilancia de esta Entidad -artículo 233 del Código de Comercio-, o en el caso de las sociedades de responsabilidad limitada que así lo soliciten, razón por la cual quien actúa como liquidador adquiere mayor responsabilidad en el desempeño de las funciones asignadas, puesto que su actuación se encuentra dirigida a la protección de los asociados y de los terceros que hayan contratado con la sociedad o que tengan, por cualquier otra causa, situaciones jurídicas creadas con ella. Lo anterior sin perjuicio de que en cualquier momento se haga uso de las atribuciones conferidas a la Entidad en los artículos 83 y 84 de la Ley 222/ 95.