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SS - Oficio 220-8053

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-8053
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-8053

Ref.: La Superintendencia no es competente para resolver asuntos laborales y de contratación en las sociedades de economía mixta.

Distinguida doctora Guarín: Aviso recibo de su escrito radicado con el No. 489.959-0 del 29 de diciembre pasado, mediante el cual consulta acerca del pago de prestaciones extralegales y capacidad de contratación de la gerencia, teniendo en cuenta que trata de una sociedad de economía mixta, exenta de aplicar las normas que regulan las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, por cuanto la participación del Estado es inferior al 90%.

Sobre el particular, es del caso manifestarle que esta Superintendencia carece de competencia para pronunciarse sobre el régimen de contratos y de los empleados, por cuanto los interrogantes planteados derivan de la naturaleza jurídica de la sociedad, cual es "..de economía mixta del orden nacional correspondiente al sector administrativo del Ministerio de Transporte...", por tanto, será ese Ministerio el encargado de absolver las dudas sobre la materia, en ejercicio de las funciones de orientación, coordinación y control que le fue asignado a los distintos ministerios sobre las sociedades de economía mixta, que por disposición legal o estatutaria, se encuentren vinculados al mismoartículo 98 en concordancia con el 59, numeral 7º de la Ley 489 de 1998cuyas previsiones normativas identifican el marco legal aplicable a las sociedades de economía mixta, a las que habrá de estarse para responder los interrogantes planteados, teniendo en cuenta las condiciones establecidas en el acto que disponga su creación. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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