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SS - Oficio 220-80867

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-80867
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-80867, 15 de diciembre de 2003 Ref. Transformación de Sociedades Comerciales – Marco Legal Acusa recibo esta Superintendencia de su oficio remitido vía correo electrónico, y radicado con el número 2003-01189684, a través del cual indaga sobre el procedimiento a seguir para efectos de adelantar una transformación de una sociedad anónima a una limitada. Sobre el particular, me permito manifestarle que el acto de transformación forma parte de la facultad que de reformar estatutos tiene en forma exclusiva la junta de socios o la asamblea general de accionistas, siempre y cuando se cumplan con las prescripciones legales y estatutarias, el cual se distingue por ser de carácter sustancial, habida consideración que incide directamente en la vida de la sociedad, alterando por ejemplo la responsabilidad de los asociados. Cesar Vivante con respecto a la voluntad del ente colectivo, en su tratado de Derecho Mercantil, Tomo II, página 6 dijo: "La sociedad es una persona jurídica porque tiene voluntad propia, con medios destinados a conseguir el fin propio. Su voluntad se forma necesariamente con el concurso de los socios porque toda persona jurídica obra por medio de órganos humanos, pero se forma mediante especiales requisitos, de convocatorias solemnes, de libres discusiones, de votaciones secretas o públicas y de publicidad formal". Ahora bien, el artículo 167 del estatuto mercantil consagra que una sociedad antes de su disolución, puede adoptar uno cualquiera de los tipos sociales regulados por el mismo, a través de una reforma del contrato social. Igualmente los artículos 168 (subrogado por el artículo 12 de la Ley 222 de 1995), 169, 170 y 171 ibidem hacen referencia al

mismo procedimiento. De otra parte, el artículo 13 de la Ley 222 de 1995, ordena que las bases de la transformación deben estar a disposición de los socios en las oficinas donde funcione la administración por lo menos con 15 días hábiles de antelación a la reunión en la cual se considerará la propuesta, y anunciarse además en el orden del día de la convocatoria la posibilidad que tienen los socios de ejercer el derecho de retiro. Con base en lo expresado, y respondiendo el interrogante formulado, el acto de transformación no produce solución de continuidad de la existencia de la sociedad como persona jurídica, ni en sus actividades ni en su patrimonio, salvo en lo relativo a la responsabilidad de los socios frente a terceros, pues no se afectan las obligaciones contraídas por la compañía con anterioridad a la inscripción de acuerdo de la transformación en el registro mercantil. Por último, se le sugiere recurrir a la regional de la Superintendencia en la ciudad de Bucaramanga, en donde podrá obtener información sobre el tema propuesto. En los anteriores términos se responde su inquietud, y se le hace saber que los alcances son los establecidos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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