SS - Oficio 220-81137
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-81137
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-81137
Asunto: Reserva Documental En atención a su comunicación en la que informa a esta entidad sobre la petición de la señora CLAUDIA NASSER ARANA, considera este despacho conveniente realizar las siguientes precisiones.
Si bien , el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia reconoce a todas las personas (naturales o jurídicas) el derecho a su intimidad y de la reserva sobre libros y papeles privados y advierte que solamente para los casos de inspección, vigilancia e intervención del estado podrá exigirse "la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados" en los términos que señala la ley. A su vez los artículos 61 y siguientes del Código de Comercio, al contemplar la reserva de los libros y papeles del comercio advierten que no pueden examinarse por personas diferentes de sus propietarios o por personas autorizadas para ello, debe entenderse que el objeto de esta previsión más que los libros en sí mismos, es la información que en ellos reposa, es decir, los datos. Así mismo, el Derecho de Inspección establecido a favor de los accionistas no se otorga en términos absolutos, sino sujeto a límites temporales y espaciales, que indican que su examen ha de hacerse en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la empresa, y en el caso de las anónimas, dentro de los quince días hábiles que precedan a la reunión en que se pretendan aprobar estados financieros. Desde luego, estas circunstancias se predican de accionistas que no se encuentran en la particular situación de las sociedades accionistas del Hotel del Prado S.A., a las cuales en virtud del proceso de extinción de dominio que se
les adelanta, se le han suspendido todos y cada uno de los derechos derivados de la condición de accionistas, incluido el Derecho de Inspección. Por tal razón, se le sugiere que cualquier información de la sociedad Hotel del Prado S.A., que las compañías INHOTEL, INHOCAR, HOTINCOL, GRANCO y SURATEL, o sus propios accionistas, requieran para hacer valer como prueba en los procesos que se adelantan, sean solicitadas a través del funcionario que adelante la investigación, habida cuenta que quien es depositario de los bienes de la sociedad, incluidos los libros y papeles comerciales, no tiene la facultad para permitir su examen y mucho menos la de otorgar copias de documentos que están sujetos a reserva.