SS - Oficio 220-81384
Superintendencia de Sociedades
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-81384
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-81384
Asunto: CANCELACIÓN DE LOS NOMBRAMIENTOS DE LOS ADMINISTRADORES EN EL REGISTRO MERCANTIL.- En atención a su escrito radicado en esta entidad el día 6 de agosto de 1999 con el No. 380.848, en el cual consulta si la representación de una sociedad respecto de la cual la Superintendencia Bancaria ordenó su disolución y liquidación así como la cancelación de los nombramientos de sus administradores, una vez registrada en el registro mercantil y sin que se hubiere posesionado el liquidador, puede ser asumida por el suplente del gerente, este despacho se permite hacer las siguientes consideraciones legales para absolverla: Efectos de la orden impartida por la Superintendencia Bancaria.
En ejercicio de las atribuciones que le concede la ley a la Superintendencia Bancaria para intervenir a personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización, consagradas en el artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, le corresponde ordenar la suspención inmediata de tales actividades, la disolución de la persona jurídica, la liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas ilegalmente, así como imponer las sanciones administrativas establecidas en el artículo 208 y 209 ídem. Dichas atribuciones están encaminadas a la adopción de las decisiones que a juicio de la referida entidad, mejor consulten el propósito, explícito en la normatividad, de defender los intereses de terceros de buena fe, preservando la confianza del público en general, lo cual ha de traducirse necesariamente en el restablecimiento del orden jurídico perturbado con la ilicitud de la conducta. En ese orden de ideas, si la Superintendencia Bancaria, en ejercicio de tales atribuciones ha dispuesto la
cancelación del registro de los nombramientos de los administradores de una sociedad, a la luz del artículo 22 de la Ley 222 de 1995, tal determinación cobija indistintamente a todos los que por razón de sus funciones ostenten esa condición luego es extensiva también al suplente del gerente. En consecuencia, para el caso objeto de consulta es claro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 164 del Código de Comercio, que no podrá el suplente del gerente entrar a ejercer la representación de la sociedad, pues, de hecho su nombramiento fue cancelado del respectivo registro mercantil, por orden de autoridad competente, lo que supone que para todos los efectos legales pertinentes ninguno de los administradores antes inscritos tienen ya esa calidad. En los anteriores términos absolvemos la consulta formulada, advirtiendo que su alcance es el contemplado en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.