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SS - Oficio 220-81636

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-81636
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-81636, 18 de diciembre de 2003

Ref.: "Venta de sociedad" Se recibió su escrito en referencia a través del cual formula una consulta en los siguientes términos: "Una empresa constituida con 15 millones de capital social, tiene 3 años de constituida, 3 socios y han tenido pérdidas en estos años.

Ellos me quieren vender la empresa por un valor muy inferior al constituido, consulté con la cámara (sic) de comercio y me dijeron que deberían de solicitar una autorización por parte de la Superintendencia de sociedades (sic) por devolución de aportes. Que debemos hacer para obtener tal autorización? Al respecto, le manifiesto que para que una sociedad mercantil pueda disminuir el capital social con efectivo reembolso de aportes, es necesario dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 145 del código de Comercio que al efecto establece como presupuesto una de las siguientes alternativas: a) Que la sociedad carezca de pasivo externo; b) Que hecha la reducción los activos sociales representan no menos del doble del pasivo externo, o, c) Que los acreedores sociales acepten expresamente y por escrito la reducción, cualquiera que fuere el monto del activo o de los activos sociales. Además de lo anterior debe tenerse en cuenta, que cuando el pasivo externo "proviniere de prestaciones sociales será necesario, además, la aprobación del competente funcionario de trabajo" (artículo 145, inciso segundo ibidem). Ahora bien, cualquiera de los supuestos que se adopte para justificar la disminución del capital, debe estar debidamente probado, lo cual significa, en el caso en que la sociedad tenga pérdidas, que debe, cuando menos, hacerse un corte de estados financieros extraordinarios al tenor de lo previsto en el artículo 29 del Decreto 2649 de

1993 a fin de verificar que dichas pérdidas no afecten la relación dos a uno que exige el legislador como protección de la prenda general de los acreedores, es decir, que hecha la reducción, "los activos sociales representen no menos del doble del pasivo externo.". A este respecto, sírvase consultar en nuestra página de internet en la dirección: www.supersociedades.gov.co, la Circular Externa D-004 de diciembre de 2002, a través de la cual se impartieron instrucciones sobre este tema. No obstante lo anterior, por los términos de su consulta, parecería deducirse que se trata de la cesión de cuotas, cuya venta de ninguna manera implica la disminución del capital; el valor de la negociación depende de la autonomía de la voluntad y que el máximo órgano social la apruebe por constituir una reforma estatutaria, según las voces del artículo 362 del Código de Comercio. Así mismo, salvo que se tratara de una sociedad sometida a control en los términos del artículo 85 de la Ley 222 de l995, no requiere autorización de este Despacho para tal fin. En los anteriores términos ha sido resuelta su consulta, la cual surte los efectos previstos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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