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SS - Oficio 220-81797

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-81797
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-81797

Ref: Renuncia a la Junta Directiva.

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 385001, por medio de la cual informa las razones por las que renunció al cargo de miembro de la junta directiva de la sociedad Alimentos y Franquicias S. A., y consulta si debe informar o actuar en alguna instancia diferente, a fin de finiquitar su vinculación con dicha sociedad. Sobre el particular, me permito manifestarle que una vez presentada su renuncia como miembro de la Junta Directiva, el Máximo Organo Social de la compañía, reunido conforme las normas legales y estatutarias pertinentes, debe considerarla, para que una vez aceptada, se proceda a llenar la vacante correspondiente. En este aspecto debe darse cumplimiento a lo establecido en el artículo 197 del Código de Comercio. Luego de aceptada la renuncia, se debe informar dicha situación a la Cámara de Comercio respectiva, remitiendo para el efecto copia del acta de la asamblea general de accionistas donde conste tal hecho, con el fin de que se cancele su inscripción en el registro mercantil y por consiguiente surta sus plenos efectos, es decir, sea oponible el acto frente a terceros (artículo 164 de la Legislación Mercantil). En consecuencia, para que su renuncia se haga efectiva, es necesario que la asamblea general se reúna y adopte las medidas a que haya lugar, pues como ya se indicó, para el cumplimiento de las formalidades legales que se requieren en aras a la cancelación de su inscripción en el registro mercantil, es necesario acreditar la aceptación de la misma por parte del órgano social competente. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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