SS - Oficio 220-83299
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-83299
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-83299
Asunto: Prenda constituida por una sociedad en concordato Se recibió su escrito radicado en este Despacho con el número 374.110-0 por medio del cual eleva la siguiente
consulta: 1. "Una empresa en concordato ha ofrecido dar en prenda parte de sus inventarios de producto terminado. Teniendo en cuenta la existencia del concordato, es legal esta operación?" 2. "La prenda de los inventarios de la empresa, se establecerá para amparar la obligación de un tercero. Con base en el actual concordato de esa empresa, se puede realizar esta operación?" 3. "Una empresa en concordato puede otorgar garantías prendarias postconcordatarias teniendo en cuenta lo estipulado en el numeral 3º de Artículo 98 de la Ley 222/95?" Sobre el particular se le manifiesta que la apertura del concordato supone para el deudor entre otros, que sin la autorización del juez no podrá realizar enajenaciones que no estén comprendidas en el giro ordinario de sus negocios, ni constituir cauciones, ni hacer pagos o arreglos relacionados con sus obligaciones, ni reformas estatutarias, de donde resulta que la prenda y en general las demás garantías en sí mismas no están prohibidas por la ley dentro del trámite de un concordato. En esa medida no podría decirse que, per se, sea ilegal su constitución. Así se desprende del numeral 3. del artículo 98 de la Ley 222 de 1.995 que se cita en la consulta, de acuerdo con el cual su constitución está sujeta a la autorización previa que el deudor debe obtener de la Superintendencia de Sociedades. Ahora bien, la repectiva solicitud de autorización – la cual decide la Superintendencia de plano – debe estar
debidamente justificada, y tal justificación debe estar conforme con los fines del trámite concursal, consignados en el artículo 94 ibídem, a saber: la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, y la protección adecuada del crédito. De suerte pues que, al margen de su probabilidad de ocurrencia, es física y legalmente posible que mediante una operación en la que se prevea la constitución de una garantía sobre bienes del deudor concordado "para amparar la obligación de un tercero", se observen a plenitud los fines del concurso. Sin embargo ello frente a cada caso en particular será objeto de demostración ante la autoridad a la que le corresponde conocer la solicitud. En los anteriores términos se da respuesta a su consulta y se le advierte que la misma tiene el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.