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SS - Oficio 220-83428

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-83428
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

220-83428, 29 de diciembre de 2003

Asunto: Liquidación - Reestructuración de empresas Se permite la Superintendencia de Sociedades dar respuesta a su oficio remitido vía correo electrónico, y radicado con el número 2003-01-204274, a través del cual consulta sobre el procedimiento a seguir a efectos de liquidar una microempresa. Igualmente solicita si el gobierno le puede dar mecanismos para reestructurar y reactivar la empresa.

Como quiera que en el fondo son dos los interrogantes formulados, este despacho los responderá en el orden propuesto: 1) Con la declaratoria de disolución de una sociedad, empieza no solo el final de su plenitud jurídica y la resolución de las relaciones vinculantes de que sea sujeta, sino que del mismo modo cesan las actividades comprendidas en su objeto social. Es decir, la extinción de la sociedad implica primero la disolución y luego la liquidación, que no es otra cosa que el estado en que queda la compañía a efectos de reducir sus bienes a dinero, pagar las deudas contraidas y finalmente distribuir el remanente, si queda, de los activos entre los asociados. Opina el profesor Gabino Pinzón que, la liquidación es "...un proceso de liberación de activos, mediante el pago de obligaciones pendientes por razón de la existencia y negocios de la sociedad, para que sólo entonces puedan ejercer plenamente los asociados su derecho a que se les entregue, a título de reparto de utilidades finales y de reembolso de sus aportes, la parte que les corresponda en el remate de los activos". Luego, este es un procedimiento tendiente a determinar el haber social y su distribución para la consecuente extinción de las obligaciones sociales. En este orden de ideas, el Código de Comercio regula todo lo concerniente con la disolución y liquidación de las

sociedades mercantiles, a partir del artículo 218, norma ésta que determina las causales generales de liquidación, independiente de las especiales que para cada tipo social tiene previsto el mismo estatuto. Sí lo considera conveniente, puede consultar la página Internet de la Superintendencia de Sociedades (www.supersociedades.gov.co), en la que encontrará todo lo relacionado con el tema. 2) Respecto al segundo interrogante, tenemos que dentro de los mecanismos legales que existen para solventar la crisis de una sociedad en marcha, el legislador concibió la Ley 550 de 1999, normatividad que tiene como objeto la de corregir las deficiencias que presenten en su capacidad de operación las empresas, al igual que atender sus obligaciones pecuniarias, de manera que puedan recuperarse dentro del plazo y en las condiciones que se hayan previsto en el acuerdo firmado. Por tanto, es preciso establecer si la empresa a que se refiere en su escrito, reúne los requisitos para ser admitida a un acuerdo de reestructuración (artículo 6º de la mencionada ley). En los anteriores términos se responden los interrogantes formulados, y se le hace saber que los alcances del concepto son los señalados por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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