SS - Oficio 220-85974
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-85974
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-85974
Ref.: Traslado de petición por competencia.
Distinguido doctor Fernández: De acuerdo a lo conversado telefónicamente, por tratarse de un asunto de competencia de la oficina a su cargo, comedidamente me permito remitir el original de la radicación 384.980-0 de 24 de agosto último, suscrita por el señor PEDRO NEL MARIN ORTIZ, ex trabajador de la COMPAÑÍA DE INVERSIONES DE LA FLOTA MERCANTE
GRAN COLOMBIANA S.A.
Como el peticionario no aporta dirección para el envío de la respuesta, se sugiere enviar el original de la misma a esta Entidad, Grupo de Actuaría de esta Superintendencia, con el fin de entregarla personalmente en el momento en que el señor Marín lo solicite.
Ref.: Se solicita información relacionada con un ex trabajador de la compañía
Distinguido doctor Acero: Para fines que interesan a esta Superintendencia, comedidamente le solicito informar la situación en la que actualmente se encuentra el señor PEDRO NEL MARIN ORTIZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.245.747 de Puerto Boyacá, teniendo en cuenta los hechos por él relacionados en el escrito radicado en esta Entidad con el número 384.980 del 24 de agosto pasado, los cuales para mayor comprensión se transcriben a continuación: "a) Ingresé a la Flota Mercante el 8 de Noviembre de 1.978. b) El 29 de Agosto de 1990 la Empresa me afilió al I.S.S., quedando un tiempo de 12 años sin cotización alguna,
pero quedó estipulado en la resolución del I.S.S. que la inscripción se hacía el (sic) bajo el acuerdo de 1967, esto quierte decir que me encuentro en transición. c) El 1º de Noviembre de 1995 sufrí un accidente de trabajo, al día de hoy recibo pensión de invalidez por el 60% con la ARP Agrícola de Seguros. d) He solicitado repetidamente al I.S.S. la indemnización sustitutiva porque la lesión que me causó la invalidez ha sido decretada irreversible, pero este Instituto ha conceptuado que sólo puede solicitar la indemnización o la pensión de vejez cuando cumpla los 60 años de edad y que la Empresa no ha cotizado desde el 8 de Noviembre/78 hasta el 28 de Agosto/90 o sea 11 años, 9 meses, 21 días, que adeuda al I.S.S. (Resaltado nuestro). e) De acuerdo a la Ley 100 de Seguridad Social, cuando cumpla los 60 años de edad podré solicitar mi pensión de vejez si es mayor que la que recibo actualmente o bien optaría por recibir la indemnización sustitutiva a que tengo derecho". La respuesta favor remitirla a la doctora YOLANDA MACHADO SIERRA, Jefe de Grupo de Actuaría de esta Superintendencia, a la mayor brevedad posible.
Ref.: Se informa traslado de la petición.
Distinguido señor Marín: En razón a que la petición radicada con el número 384.980 del 24 de agosto pasado, no es de la órbita de la competencia de esta Entidad, comedidamente le informo que en la fecha se ha dado traslado de la misma al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Dirección Técnica de Seguridad Social y al representante legal de la
compañía en la usted laboró, para que informe sobre su actual situación respecto de las cotizaciones para la pensión de jubilación. Para futuras oportunidades, se le recuerda que es obligación del peticionario aportar la dirección para el envió de la respuesta correspondiente.