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SS - Oficio 220-85975

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-85975
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

220-85975

ASUNTO: Prohibición de transformar una cooperativa en sociedad comercial En atención a la consulta formulada en torno a la posibilidad de transformar una cooperativa multiactiva en una sociedad comercial, comedidamente se le manifiesta que la normatividad prevista para la materia, prohibe que se reforme una entidad del sector solidario para que asuma la forma de una sociedad comercial a través del mecanismo de transformación establecido en el ordenamiento mercantil.

En efecto, la Ley 454 de 1998, marco conceptual que regula la economía solidaria, al ocuparse de las prohibiciones que recaen sobre los entes de economía solidaria, como las cooperativas, expresamente contempló la de transformarse en sociedad mercantil (numeral 13 del artículo 13). En igual sentido, el artículo 10 de la Ley 510 de 1999 establece que "Las personas jurídicas sin ánimo de lucro de carácter civil, excepto las entidades cooperativas, sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria podrán solicitar, aun cuando sus indicadores no presenten niveles críticos, la respectiva autorización a esta entidad para convertirse en sociedades anónimas. Esta conversión deberá ser adoptada como reforma estatutaria y no producirá solución de continuidad en la existencia de la institución como persona jurídica, ni en sus contratos, ni en su patrimonio". (subrayas fuera de contexto) Así que procede afirmar que para las cooperativas, incluyendo la multiactivas o integrales, no procede ni la transformación ni la conversión a sociedad comercial, por expresa disposición de las normas que le son aplicables. En estas condiciones se da respuesta a la consulta en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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