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SS - Oficio 220-87164

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-87164
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-87164 ASUNTO. La Superintendencia de Sociedades y sus funciones. Se recibió su escrito radicado con el número 382,737-0, por medio del cual plantea un extenso cuestionario a esta Superintendencia relacionado con las funciones que ésta desarrolla. Para absolver sus inquietudes es pertinente traer a colación algunas normas que le ilustrarán sobre el asunto a saber: De acuerdo con el artículo 82 de la Ley 222 de 1.995 la Superintendencia de Sociedades por delegación presidencial ejercerá "...la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales, en los términos establecidos en las normas vigentes. - También ejercerá inspección y vigilancia sobre otras entidades que determine la ley. De la misma manera ejercerá las funciones relativas al cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera, inversión colombiana en el exterior y endeudamiento externo." El artículo 84 de la ley en comento prevé en su inciso segundo, que estarán sometidas a dicha vigilancia, las sociedades que determine el Presidente de la República, como aquellas que indique el Superintendente cuando del análisis de la información señalada en el artículo anterior o de la práctica de una investigación administrativa determine que la sociedad incurre en cualquiera de las irregularidades que en el mismo se enuncian. En lo que se refiere a las sociedades que disponga el Presidente de la República, ha de estarse al Decreto 3100 del 30 de diciembre de 1.997, en el cual se señalan las causales que determinan la sujeción a dicha vigilancia. De otra parte, para los fines de la investigación que adelanta es oportuno señalar que son varias las instancias en que este organismo puede aportar a las empresas comerciales su apoyo, pues no solamente a través de las

actuaciones que desarrolla en cumplimiento de sus funciones de inspección, vigilancia y control lo hace, sino también en desarrollo de las atribuciones administrativas y jurisdiccionales a que se refiere el artículo 2º., del Decreto 1080 del 19 de junio de 1.996 En cuanto a la información financiera en lo que a las sociedades vigiladas se refiere, prevén los artículos 83 y ss de la ley 222 de 1995 las atribuciones que le permiten a esta entidad solicitar la información contable, económica y administrativa que requiera pues es la forma de enterarse de la situación económica del comerciante, su proceso de evolución, y, en general, del comportamiento de la economía en un sector determinado; además, al detectar alguna irregularidad o situación crítica de la sociedad (jurídica, contable, económica o administrativa), podrá, a través de los mecanismos y facultades que le otorga la ley, poner los correctivos que sean del caso, lo cual podrá hacer igualmente respecto de otras sociedades no sometidas a su vigilancia, pero a las cuales puede tener acceso a través de la facultad de inspección consagrada en el artículo 83 de la Ley 222 de 1.995. En lo que a la subordinación se refiere, vale la pena precisar que no es que esta Superintendencia la ejerza sobre las sociedades, si no que ésta se dá cuando el ente societario se ubica con respecto a su matriz (término este que se encuentra descrito en el artículo 26 de la ley en comento) en alguno de los presupuestos previstos en el artículo 27 de la ley 222 de 1.995, reformatorio del artículo 261 del Código de Comercio, los cuales se reproducen a

continuación: 1. Cuando más del cincuenta (50%) del capital pertenezca a la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de sus subordinadas, o de las subordinadas de éstas. Para tal efecto, no se computarán las acciones con dividendo preferencial y din derecho a voto. 2. Cuando la Matriz y las subordinadas tengan conjunta o separadamente el derecho de emitir lod votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria en la junta de socios o en la asamblea, o tengan el número de votos necesario para elegir la mayoría de miembros de la junta directiva, si la hubiere. 3. Cuando la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de las subordinadas, en razón de un acto o negocio con la sociedad conntrolada o con sus socios, ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de la sociedad. En lo que a los foros se refiere, se organizan con miras a reflexionar sobre temas que interesan al sector del derecho comercial, enfocado por excelencia a las sociedades del mismo sector, tema este dentro del cual se enmarcan sus funciones, para ahondar conocimientos, despejar dudas y demás, trascendiendo así el plano puramente practico a uno más didáctico y profesional en favor de sus usuarios, terceros, y de sus mismos funcionarios. Ahora, refiriéndonos a las empresas unipersonales reguladas en los artículos 71 y siguientes de la Ley 222 de 1.995, es pertinente señalar que de acuerdo con el artículo 5º. Del Decreto 3100 del 30 de diciembre de 1.997, están sometidas a la vigilancia de este Despacho las pertenecientes a empresarios sometidos a la vigilancia de

cualquier Superintendencia, así como las que se encuentren incursas en cualquiera de las causales indicadas en los literales a) y b) del artículo 1º. Del mencionado Decreto.. A continuación, este Despacho se permite transcribirle algunos datos de su interés, los cuales fueron extractados del maestro de sociedades a septiembre de 1999: Sociedades Vigiladas 5712 Liquidación Privada 698 Liquidación Obligatoria 358 Finalmente es preciso indicar que todas las funciones de este Organismo necesariamente se ubican dentro de los lineamientos legales, pues en caso contrario rebasarían la órbita de su competencia que es eminentemente reglada. En los anteriores términos se le da respuesta a su consulta y se le advierte que la misma tiene el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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