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SS - Oficio 220-9054

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-9054
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

220-9054, febrero 7 de 2003 Ref. Embargo. Me refiero a su escrito radicado en este Organismo con el número 2002-01-166876, mediante el cual, previas las consideraciones allí expuestas, consulta que determinación debió adoptarse en relación con la medida cautelar a la que se alude en el mencionado documento. Al respecto resulta pertinente detenerse en la reforma estatutaria consistente en transformación, según la cual la compañía antes de su disolución acoge otra cualquiera de las formas de sociedad mercantil reguladas en el ordenamiento legal, sin que ello produzca solución de continuidad en la existencia de la persona jurídica, ni en sus actividades ni en su patrimonio. Es pertinente resaltar que si en virtud de la reforma estatutaria en cuestión, se altera la responsabilidad de los asociados frente a terceros, tal modificación no afecta las obligaciones contraídas por la compañía con anterioridad a la inscripción de la escritura pública que de cuenta de la transformación en el registro mercantil. Adicionalmente, es preciso poner de presente que a la escritura pública contentiva de la reforma debe insertarse un balance que servirá de base para determinar el capital de la compañía, el cual previamente debe ser aprobado por el máximo órgano social y autorizado por un contador público. Con base en lo expuesto frente a la situación fáctica descrita en su comunicación, la medida cautelar se entiende que se predica respecto de las acciones (fracciones de capital de la sociedad) y debe coincidir con el valor al cual ascendían los bienes respecto de los cuales en principio recayó el embargo.

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