SS - Oficio 220-90981
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-90981
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-90981 Con toda atención se refiere el Despacho a la consulta formulada que dice relación con la posibilidad de enervar el estado de liquidación en que se encuentra una sucursal de sociedad extranjera, como consecuencia de habérsele revocado el permiso de funcionamiento y posteriormente decretada su liquidación por parte de la Superintendencia de Sociedades. Las sociedades extranjeras pueden desarrollar de manera permanente actividades consideradas como comerciales siempre que establezcan dentro del territorio nacional una sucursal previo el cumplimiento de algunos requisitos (artículo 471 del Código de Comercio) A su vez el régimen establecido aplicable por remisión será el de las sociedades anónimas (artículo 497 C. Co), lo que conduce a señalar que en cualquier otra condición sería posible su reconstitución una vez pagado la totalidad del pasivo externo de la sucursal y cumpliendo con las formalidades legales para constituir una nueva sucursal que desarrolle la empresa social (artículo 250 s.s.). Sin embargo, frente al caso en particular planteado en la consulta, en el cual media un acto administrativo con validez, eficacia y obligatoriedad, corresponde al mandatario general que representa a la sociedad proceder conforme a los señalamientos expuestos en la Resolución que revocó y ordenó la liquidación de los negocios en el país. Una vez concluido el proceso liquidatorio, la sociedad extranjera podrá volver a desarrollar de manera permanente un objeto comercial en el territorio colombiano previo el cumplimiento de las previsiones del Título VIII, artículos 469 y siguientes del ordenamiento mercantil. En estas condiciones se da respuesta a la consulta formulada advirtiendo que la misma tiene los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.