SS - Oficio 220-91061
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-91061
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-91061
Asunto: Escisión de sociedad anónima Con toda atención se refiere el Despacho a la consulta formulada que dice relación con la posibilidad de incluir en la reforma de escisión de una sociedad la disminución del capital autorizado y con la obligatoriedad de respetar la proporción establecida en el artículo 376 del C.Co. entre el capital suscrito y el capital autorizado.
De conformidad con el artículo 8 de la Ley 222 de 1995, el acuerdo de escisión deberá constar en escritura pública que debe contener además de los estatutos de la nueva sociedad, las reformas que se introducen a los estatutos de las sociedades existentes. Y como una de tales reformas que se introducen al contrato social, puede ser referida a la disminución del capital autorizado es procedente que la misma pueda hacer parte del compromiso de escisión e incorporarse a la escritura que perfecciona esta forma de reorganización empresarial (artículo 147 y 158 C.Co.). Ahora bien, tal y como lo afirma en su comunicación es mandato legal que al constituirse la sociedad anónima debe suscribirse no menos del cincuenta por ciento del capital autorizado y pagarse no menos de la tercera parte del valor de cada acción que se suscriba, previsión que no tiene excepción ni siquiera a la luz del proceso de escisión, por cuanto la sociedad que se crea como resultado de la transferencia patrimonial debe ajustarse en todo a la normatividad que la regula; por tal razón, no es jurídicamente viable una convención que vaya en contravía con los precisos y claros términos del ordenamiento mercantil.