SS - Oficio 220-92421
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-92421
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-92421
Asunto: CANCELACIÓN DE LOS NOMBRAMIENTOS DE ADMINISTRADORES EN EL REGISTRO MERCANTIL.
Acuso recibo de su escrito radicado con el No. 388.366-0, mediante el cual solicita se revise el concepto 220-81384 de fecha 3 de septiembre de 1999, emitido por esta Oficina con ocasión de la consulta por Usted anteriormente formulada, por cuanto, a su juicio, "el perjuicio que causa no tiene límites..., no nos facilita ejercer la representación y desarrollar el objeto social mientras no se designa el liquidador (sic) y se inscriba en la Cámara de Comercio para los efectos del artículo 164 de Código de Comercio." En primer lugar es preciso señalar que en manera alguna son de recibo las razones aducidas como fundamento de su petición, puesto que el concepto aludido simplemente expresa la opinión de este Despacho en torno al asunto que le fuera consultado sobre la representación legal de una sociedad respecto de la cual la Superintendencia Bancaria ordenó su disolución y liquidación, así como la cancelación de los nombramientos de sus administradores, opinión que obviamente se sustenta en la interpretación de las disposiciones legales correspondiente, mas no comporta una orden que le obligue acatar, ni que le impida proceder en sentido contrario, si estima usted que no es correcta la apreciación de este Despacho, pues debe reiterarse, el concepto como en su oportunidad se advirtió, no tiene carácter vinculante ni compromete la responsabilidad de la administración, máxime que no es esta la Entidad llamada a determinar los alcances de los actos administrativos proferidos por otra autoridad y con mayor razón cuando los mismos comprometan la situación jurídica de una sociedad Institución Prestadora de Servicios de Salud
(IPS) sujeta al control y vigilancia de otro organismo como la Superintendencia Nacional de Salud, frente a las cuales correspondería plantear sus inquietudes, ahí sí, para que en ejercicio de su competencia adopten las determinaciones a que haya lugar. No obstante lo anterior y teniendo en cuenta que el tema de fondo que usted ha cuestionado se centra en la posibilidad de que la representación de la sociedad referida pueda ser asumida por el suplente del gerente, cuando su disolución y liquidación, así como la cancelación de los nombramientos de sus administradores ha sido ordenada por una autoridad de control, sin que se hubiere posesionado el liquidador, resulta oportuno, en atención a su solicitud, volver sobre el punto para hacer las siguientes consideraciones.. Efectos de la inscripción en el registro mercantil de los nombramientos de administradores y de su cancelación. A propósito del precepto que categóricamente consagra el artículo 164 del Código de Comercio, coinciden la doctrina y la jurisprudencia en establecer que la inscripción en el registro mercantil de los nombramientos del (los) representante (s) legal (les) y del revisor fiscal tiene efectos constitutivos y no meramente declarativos y que, por lo tanto, es a partir del acaecimiento de tal acto que comienza el ejercicio de sus funciones y no a partir de su designación. A contrario sensu, cuando por cualquier causa, proveniente bien sea de la decisión de los respectivos órganos sociales o la orden de una autoridad competente se cancele tal inscripción, una vez surtida ésta, igualmente cesarán las funciones que estatutaria y legalmente le son atribuidas a las personas inscritas; así si la cancelación que se
efectúa es de la inscripción en general de los administradores, es claro que el acto surtirá efectos para todos aquellos que estando inscritos ostenten esa condición, la que se reconoce según la ley por razón de sus funciones (artículo 22 de la Ley 222 de 1995). Por ende, si esa calidad se predica del suplente del gerente, ha de colegirse lógicamente que producida la cancelación, también éste ha perdido su carácter para todos los fines legales. De allí que, frente al caso objeto de su consulta este Despacho ratifica su concepto en el sentido de que en las circunstancias aludidas no puede el suplente del gerente ejercer funciones de representante legal, si la inscripción de su nombramiento como tal fue cancelada. Si en ese evento no han sido designados representantes legales en reemplazo de los anteriores o si habiéndose designado no se ha realizado su inscripción, la función representativa quedará en suspenso hasta tanto se surta una nueva inscripción. Acorde con lo expuesto, no resulta acertada su apreciación en el sentido de que es con ocasión de la expedición del concepto de esta Oficina que se dificulta ejercer la representación y desarrollo del objeto social, toda vez que la situación legal de la misma deriva de las medidas dispuestas por la Superintendencia Bancaria y sus consecuencias operan por ministerio de la ley . Finalmente, no sobra ponerle de presente que por Auto 410-12172 del 20 de septiembre de 1999, esta Superintendencia dispuso la remisión del expediente contentivo del proceso de la sociedad por Usted representada, a la Superintendencia Nacional de Salud, organismo competente para conocer de la toma de posesión para liquidarla, por las consideraciones allí expuestas. En los anteriores términos y conforme a lo establecido en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta.