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SS - Oficio 220-96368

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-96368
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

220-96368 Ref. Las Empresas Asociativas de Trabajo están sometidas a la vigilancia y control del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Se recibió su comunicación vía internet (Rad. No. 386.721-0), por medio de la cual plantea su deseo de obtener información con respecto al tema de la referencia. Sea lo primero manifestarle, que sobre las Empresas Asociativas de Trabajo podrá informarse en la Ley 10 del 21 de enero de 1991 (y en su Decreto reglamentario 1100 del 1º. de julio de 1992). Su artículo primero, por ejemplo, las define en los siguientes términos: "Las Empresas Asociativas de Trabajo, serán organizaciones económicas productivas, cuyos asociados aportan su capacidad laboral, por tiempo indefinido y algunos además entregan al servicio de la organización una tecnología o destreza, u otros activos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la empresa. ". Su artículo 2º., prevé cuáles son las únicas autorizadas para usar esta denominación -Empresas asociativas de Trabajoy acogerse a los beneficios que la Ley otorga, imponiéndoles para el efecto constituirse conforme a sus disposiciones, normas estas, a lo largo de las cuales es posible ilustrarse, entre otras, sobre su conformación, dirección, objetivos, régimen tributario, su forma de disolverse, reconocimiento de su personería jurídica, la entidad que las vigila y controla -que no es esta Superintendenciasino el Ministerio de Trabajo y Seguridad, como se lee en su artículo 25. Igualmente en su Decreto reglamentario encontrará el modus operandi de este tipo de empresas, esto es, número de socios, razón social, aportes, prohibiciones, sanciones y aplicación de las mismas etc.

Quedando claro que este organismo no tiene competencia sobre este tipo de empresas, pues de un lado no tienen la condición de sociedades (no obstante en algunos aspectos se rijan por normas societarias por disposición de la misma Ley 10 de 1991 y su Decreto Reglamentario 1100 de 1992), y del otro, porque la vigilancia y control sobre éstas fue atribuida específicamente al Ministerio de Trabajo, se le sugiere acudir a dicha entidad, la cual, muy seguramente podrá suministrar mayor información sobre el particular. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta y se le advierte que el alcance de la misma es el previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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