SS - Oficio 220-98695
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-98695
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220 –98695 Ref. LIQUIDACION OBLIGATORIA – MONTO CAUCIÓN Y HONORARIOS Acusa recibo esta Superintendencia de su escrito a través del cual solicita información sobre la normatividad actual relacionada con la cuantificación de la caución que debe prestar el liquidador dentro del trámite liquidatorio, e igualmente la relacionada con los honorarios provisionales y definitivos de éste, aspectos sobre los cuales cabe precisar: 1. CAUCIÓN El artículo 165 de la Ley 222 de 1.995 señala como una de las obligaciones del liquidador la de prestar caución, a efectos de responder por la gestión y los perjuicios que puede llegar a ocasionar en el desarrollo de la labor a los acreedores, asociados, terceros o la entidad deudora. El término, cuantía y forma son fijados por esta Entidad cuando se hace la designación respectiva, sin perjuicio de ordenar su reajuste conforme lo estipula el Código de Procedimiento Civil. En la actualidad, y considerando que la norma referenciada le otorga plenas facultades para su fijación, pues no considera porcentaje alguno, la Superintendencia mira la naturaleza y características de la liquidación, así como la complejidad de la gestión. Igualmente, comprueba otros factores tales como carga pensional y si el liquidador debe iniciar trámites de conmutación pensional; la existencia de sindicatos; liquidez de la empresa y el estado y clase de los bienes que conforman el activo del deudor; la clase y complejidad de las acciones administrativas o judiciales que deba adelantar el liquidador. El activo patrimonial se toma del balance más reciente que repose en sus archivos, o en su defecto se
considera como el activo patrimonial liquidable aquel que no sobrepase al de una sociedad calificada en categoría "A", que en estos momentos no es superior a los dos mil quinientos (2.500) salarios mínimos legales mensuales. Con base en los factores aludidos, que se aplican igualmente para los honorarios, la Superintendencia de Sociedades en su carácter de juez del concurso actualmente ordena prestar la caución en un porcentaje que alcanza al 0.3% del total de los activos de la sociedad deudora. 2. HONORARIOS Respecto a este tema, anexo copia informal de la resolución No. 100-255 de febrero 12 del presente año, expedida por esta autoridad, la cual indica en el capitulo segundo todo lo concerniente a la fijación de los honorarios del liquidador. En estos términos se da respuesta a sus inquietudes, advirtiendo que sus alcances son los consignados por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.