SS - Oficio 2220-117473
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 2220-117473
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
Oficio 220-117473 Noviembre 22 de 2008
ASUNTO: Las corporaciones no se encuentran sometidas a la supervisión de la Superintendencia de Sociedades.
Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia con el número 2008-01-232432, mediante el cual consulta cuál es “ …el control que ejerce la Superintendencia de Sociedades sobre las corporaciones con ánimo de y de tipología Sociedades Anónimas” , así mismo desea conocer “ con que periodicidad debo allegar los Estados Financieras y que otros documentos o en el caso contrario, porque no debo hacerlo” , igualmente indaga “ …cuáles son las obligaciones frente a la Superintendencia de Sociedades de una Corporación Cultural Club Social S.A.” Sobre el particular, le informo que los sujetos exclusivos de las atribuciones de inspección, vigilancia y control, conferidas por la ley a esta Superintendencia, son las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y las empresas unipersonales, en la forma y términos previstos en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222/95. Por tal razón, las corporaciones y demás entidades sin ánimo de lucro escapan a la órbita de supervisión de este organismo, con lo cual se tiene que éstas no se encuentran obligadas a reportar información alguna a este ente de supervisión, ni deben surtir diligencias de ninguna índole frente al mismo. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes observarle que el alcance de los mismos es aquel al que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.