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SS - Oficio 330-31658 de 2004

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 330-31658 de 2004
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2004

74. DEPRECIACIÓN FLEXIBLE.

Acerca del tratamiento contable y tributario del impuesto de renta diferido originado por propiedades planta y equipo a los cuales se le aplicó la depreciación flexible, la Superintendencia expidió el siguiente concepto:

El Impuesto de Renta Diferido surge como consecuencia de la opción que el Estado le concedía al contribuyente de diferir en el tiempo el pago del impuesto de renta, el efecto en el mismo, como consecuencia del reconocimiento de ingresos, costos y gastos para fines tributarios en períodos diferentes de los utilizados para propósitos contables, se debe registrar como Impuesto de Renta Diferido, el cual se rige entre otros casos cuando la Depreciación Fiscal excede la contable.

La depreciación flexible fue establecida por el artículo 1°., del Decreto 1649 de 1976, el cual permitía depreciar hasta el 40% en cuotas anuales, iguales o desiguales, el costo de los activos adquiridos con posterioridad al 31 de diciembre de 1975. El artículo 42 de la Ley 75 de 1986, compilado en el artículo 130 del Estatuto tributario, exigió constituir una reserva equivalente al 70% del mayor valor solicitado como depreciación fiscal con referencia a la depreciación contable.

En relación con la aplicación de la depreciación flexible, el artículo 7°., del Decreto 3019 de 1989 ya había ordenado que a partir de 1992 no podía utilizarse el sistema de depreciación flexible.

Por otro lado, reza la norma fiscal que quienes venían utilizando el sistema de depreciación flexible o de tasas variables y que a 31 de diciembre de 1991 tenían un saldo por depreciar, a partir del año gravable de 1992, podrán depreciarlo utilizando la

Por otro lado, reza la norma fiscal que quienes venían utilizando el sistema de depreciación flexible o de tasas variables y que a 31 de diciembre de 1991 tenían un saldo por depreciar, a partir del año gravable de 1992, podrán depreciarlo utilizando la cuota que corresponda al sistema de línea recta, hasta depreciar en ciento por ciento del valor bruto del activo, sin importar el tiempo de vida útil restante.

Así las cosas, el decreto 2650 de diciembre de 1993, permite contabilizar en la subcuenta 272505 el Impuesto de Renta Diferido cuando la depreciación fiscal excedió la contable; en caso contrario es decir, cuando la depreciación contable fue superior a la fiscal, el efecto del impuesto se registrará en la subcuenta 171076, Impuesto de Renta DiferidoDébitos por Diferencias Temporales.

Ref. : Oficio 330-31658 del 23 - 05 - 95

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